Extrañamente, el Ministro de Autonomías dijo que “es imposible hacer una ley de pacto fiscal si los principales depositarios (departamentos) no tienen estatuto”. Si bien o mal han rechazado cinco departamentos estatutos desconocidos y que el Gobierno quería imponer, ese rechazo no implica, en modo alguno, que la Constitución Política del Estado no tenga vigencia y que es ella la que determina la autonomía de gobernaciones y alcaldías.
Los estatutos son una especie de reglamentos para la aplicación de la autonomía y, además, si la Constitución establece, clara y terminantemente, el derecho que tienen los departamentos del país a recibir la cuota parte del presupuesto nacional, no puede ser que tan solo el rechazo por parte de la población a estatutos que no conocía, sea motivo para suprimir del presupuesto nacional a esos departamentos.
Por principio, se entiende que, en democracia y hasta en gobiernos dictatoriales, que felizmente pasaron a la historia, el TGN ha dispuesto, en las diversas partidas presupuestarias, montos que correspondía a cada departamento, montos que, ahora, tienen el nombre de pacto fiscal y que, de todos modos, es el medio para asignar recursos a gobernaciones, alcaldías y universidades en forma complementaria, de dineros que el Tesoro recauda por diversos conceptos.
Al respecto, la Ley Marco de Autonomías señala: “El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos”.
Según el criterio gubernamental, se hace ver que la asignación de presupuestos estaba supeditada a la aprobación de los estatutos autonómicos; pero como no fue así y la población rechazó dichos estatutos, parece que “hay necesidad de castigar a los renuentes a la voluntad del régimen”. ¿Es justo que se deba actuar así? ¿No es la Constitución que tiene primacía sobre cualquier otra ley y, mucho más, sobre la voluntad de cualquier autoridad? ¿No es que el Gobierno administra el Estado para todos los departamentos, incluidos los renuentes a votar por estatutos no conocidos? ¿Hasta qué punto puede justificarse el bloqueo al pacto fiscal tan solo por el rechazo a estatutos?
El problema, pues, es delicado y, si hay la intención de gobernar para todo el país, corresponden las rectificaciones debidas y, por otro lado, si hay urgencia de esos instrumentos estatutarios, que se haga las convocatorias pertinentes para que, en tres meses como máximo, se realice un nuevo referéndum, pero previa información precisa a toda la población para que sepa por qué votar.
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