Experta en Derecho Penal, Audalia Zurita
Afirma que quien debe efectuar la denuncia ante el Ministerio Público es el Tribunal Supremo Electoral. Lo contrario significaría que el Órgano Electoral está cometiendo delito de incumplimiento de deberes
Los cinco exvocales del Tribunal Electoral Departamental (TED de Chuquisaca) deben ser sometidos a la justicia ordinaria por el delito penal de incumplimiento de deberes y la instancia que debe llevar a cabo la denuncia es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque es donde trató la denuncia de faltas graves y muy graves en la administración de las elecciones regionales pasadas, afirmó a EL DIARIO la abogada Audalia Zurita, experta en Derecho Penal.
“El artículo 286 del Código de Procedimiento Penal dice que la autoridad que en el ejercicio de su función conoce la comisión de un hecho criminoso está obligada a denunciar, de modo que el TSE al tener conocimiento que no han cumplido adecuadamente su función –y así lo han establecido en la resolución que han publicado y en cumplimiento del numeral uno del artículo 286–, tiene la obligación de denunciar al Ministerio Público, de lo contrario ellos también están cometiendo delito de incumplimiento de deberes, porque es un deber que manda el Código de Procedimiento Penal”, explicó Zurita.
RESOLUCIÓN
Después de la renuncia de los cuatro vocales de Chuquisaca elegidos por su Asamblea Departamental, la Sala Plena del TSE determinó mediante una resolución, destituir a la única vocal, Zenaida Navarro, quien fue designada por el presidente Evo Morales.
Asimismo, determinó extinguir la “acción disciplinaria” contra los otros cuatro exvocales que renunciaron a sus cargos antes de la emisión del fallo de su ente rector. Con esta determinación, el TSE dio por cerrado el caso.
En el tercer punto de la resolución del TSE establece la existencia de responsabilidad disciplinaria de Zenaida Navarro Ramos por las faltas muy graves señaladas en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 018 referidas a las acciones y omisiones contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en las leyes 018 y 026, motivo por el cual la sanción fue destituirla.
El artículo 247 de la Ley del Régimen Electoral dice en cualquier estado del proceso disciplinario, si la Sala Plena advierte indicios de responsabilidad civil y/o penal, remitirá actuados a la autoridad competente, aspecto que no consideró la resolución.
La denuncia fue por “faltas graves y muy graves” durante el proceso electoral en Chuquisaca cuando se eligió a gobernador y anularon más de nueve mil votos del Frente Revolucionario de Izquierda lo que le dio la gobernación a Esteban Urquizu del MAS.
DELITO PENAL
En ese contexto, la abogada Zurita dijo que con la denuncia en sí “ha quedado claro que los que fueron miembros del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca no han cumplido con ciertas obligaciones, no han observado principios que rigen el proceso electoral como es la publicidad y la transparencia”.
Por tal motivo la resolución del TSE donde establece responsabilidad contra Navarro acusada de faltas graves y muy graves, es constancia del conocimiento de que no cumplieron con sus obligaciones, por eso determina retirarla de su cargo. Y la misma responsabilidad recae contra los otros cuatro vocales que renunciaron a sus cargos, vaticinando el fallo del TSE.
“Cuando un servidor público no cumple con sus obligaciones que le manda la ley, las normas internas o reglamentos internos, comete delito de incumplimiento de deberes como mínimo (…) Los miembros del Tribunal Supremo Electoral son funcionarios públicos y han tenido conocimiento del delito de incumplimiento de deberes en los que han incurrido los vocales del Tribunal Electoral Departamental cuando ellos han conocido este proceso”, señaló la experta en Derecho Penal.
En ese marco, para Zurita, los vocales del TSE quienes dictaron la resolución, “tienen la obligación de denunciar” tal como manda el Código de Procedimiento Penal en su artículo 286 numeral 1: “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública, los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”.
Este paso va más allá de la sanción disciplinaria que se dicte de forma interna en una entidad pública que “tienen la obligación de remitir al Ministerio Público, hayan o no hayan renunciado antes a sus cargos porque su conducta está adecuada a un tipo penal que es el incumplimiento de deberes”.
Similar procedimiento debería aplicarse contra los exvocales del TSE anterior, quienes renunciaron a sus cargos por presión social. “Han cometido los mismos delitos porque no han dotado al proceso eleccionario de los principios de publicidad y transparencia”.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.39 Bs. |
1 UFV: | 2.08803 Bs. |