José Alberto Gonzales:

Con modificación de Ley 044, Bolivia cumple “Pacto de San José de Costa Rica”

El país se suscribió al Convenio Internacional en 1969 y se ratificó el 27 de julio de 1993


Asamblea Legislativa.
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Con la modificación de la Ley 044, sobre Juicios de Responsabilidades contra altas autoridades, Bolivia cumple con las disposiciones del “Pacto de San José de Costa Rica”, al que se suscribió en 1969 y se ratificó en 1993, según la explicación que el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, brindó a EL DIARIO.

“Lo principal es el hecho de que Bolivia suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, que muchos conocen como Pacto de San José de Costa Rica y lo ratificó el 27 de julio de 1993, de esa manera, Bolivia se obliga a cumplir todo lo que se acordó en esta materia”, puntualizó.

El artículo 8, inciso (h) del Pacto de San José, establece el “derecho de recurrir del fallo ante juez a tribunal superior”, lo que hace referencia a las garantías judiciales para los ciudadanos. En explicación de Gonzales, “ese contexto indica que toda persona que fuera o resultara inculpada de algún tipo de delito, sea cual fuere, penal, civil, laboral, etcétera, esa persona tiene derecho a una segunda instancia. Eso significa que forzosamente, una persona que es procesada y en primera instancia condenada tiene una segunda instancia”.

El Proyecto de Ley de modificación a la Ley 044 se acoge al artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) que indica en su parágrafo I “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, lo que, en palabras del Presidente de la Cámara de Senadores, significa que “cuando la CPE esté en contra de una Convención Internacional, como en este caso, prevalece la convención por encima de nuestra Constitución”, siempre y cuando se refieran a temas de Derechos Humanos, aclaró.

En ese marco, Bolivia, a través del artículo 256 de la CPE, posee la obligación de generar la segunda instancia en correspondencia al artículo 8 del Pacto de San José.

“Lo que se hace, con esta modificación a la Ley 044, es básicamente adecuar la normativa boliviana, no puede ser que exista una Ley que tiene menor rango que la CPE y menor rango que una Convención Internacional que ha suscrito Bolivia, esté en contra. Entonces, lo que se hace es adecuar la Ley 044 a esa normativa internacional, básicamente ese el espíritu de la modificación”, detalló el legislador.

PROCEDIMIENTOS

Gonzales informó que luego de haber aprobado en grande y en detalle el proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, en la Cámara Alta como instancia de origen, la norma fue remitida a Diputados para su tratamiento.

“Esto pasa a Cámara de Diputados que es la Cámara revisora y si eventualmente no realizan modificaciones, se podría sancionar la ley. Si eventualmente, en Diputados se realizan modificaciones, tendrá que retornar nuevamente al Senado para que consideremos esas modificaciones”, manifestó.

 
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