Reconoce proyectista
Las modificaciones a la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades en contra de altas autoridades de Estado beneficiarán al exmandatario Gonzalo Sánchez de Lozada, procesado por los hechos luctuosos de octubre de 2003, reconoció el proyectista y presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado, senador Efraín Chambi.
En palabras del legislador, el proyecto de ley garantiza el derecho al debido proceso y a la apelación en el marco de la normativa internacional. En ese marco, consultado sobre los alcances de la norma, dijo que todos los exmandatarios podrán ser beneficiados siempre y cuando su situación se adecue a la Disposición Transitoria Primera.
“Los juicios de responsabilidades que se encontraren sustanciando y resolviendo de acuerdo con lo previsto en la ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, deberán ser reconducidos de oficio por el Tribunal Supremo de Justicia y se juzgarán conforme a lo establecido en la presente ley”, reza la parte del proyecto a la que hace alusión Chambi.
Consultado sobre si esta reforma beneficiará a Sánchez de Lozada, el senador Chambi respondió que, “obviamente, todos los que están en proceso o juicio de responsabilidades con la Ley 2445 se beneficia con la doble instancia, como también los futuros mandatarios que tuviera nuestro Estado Plurinacional”, expresó.
Sobre el tema, el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, aseguró que las leyes “no se hacen a medida”.
“Esta modificación no se hizo para García Meza, Sánchez de Lozada o para Evo, no se hizo para nadie, lo que se hace es pretender adecuar y darle a los ciudadanos la posibilidad de la segunda instancia. La particularidad, en este caso hace que las personas que fueron acusadas en temas de derechos humanos y en ámbito penal, sólo en ese caso la ley es de carácter retroactivo y favorece a quienes están en esa situación, es cierto pero sólo en esos casos”, expresó.
WILLIAMS BASCOPÉ
En análisis del abogado constitucionalista, Williams Bascopé, la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley activa la figura de retroactividad catalogada en el Código Procesal Constitucional en sus artículos 72,73 y74, y en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) que manda: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
En ese marco, consideró que aunque los delitos cometidos por Sánchez de Lozada, durante su mandato, son tipos penales que no cambian, en el tema procesal, si esta norma entrara en vigencia lo beneficiaría con el trámite de apelación.
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