TSE admite denuncia contra legisladores de UD



UD MUESTRA SUS PANCARTAS POR EL NO EN EL EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Por uso indebido de bienes del Estado en campaña política, es la figura que pesa en la denuncia que admitió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra tres asambleístas de la alianza Unidad Demócrata, bajo el supuesto de haber infringido el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral. Los acusados son Arturo Murillo y los diputados Carlos Pablo Klinsky y Beatriz Capobianco Sandoval.

La denuncia fue presentada el 16 de noviembre por el ciudadano Mario Alejandro Vargas Rico Toro en contra de los tres asambleístas opositores por la supuesta vulneración a lo establecido en los incisos a) y d) del parágrafo I del artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral, y los artículos 25 y 40 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.

La denuncia cuenta con todos los requisitos formales y en las próximas horas se emitiría notificación a los denunciados.

La acusación sostiene que los asambleístas referidos habrían incurrido en el uso indebido de inmuebles del Estado, campaña con incidencia en elección de opción por el NO al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.

La Secretaría de Cámara del TSE, notificará a los denunciados de acuerdo a procedimiento, establecido en el reglamento para la presentación de sus pruebas de descargo en el plazo de 24 horas. Luego de este plazo, con o sin respuesta de los denunciados, el equipo técnico entrará al análisis de fondo de la denuncia y emitirá el informe correspondiente para conocimiento y decisión de sala plena del TSE.

El artículo 126 de la Ley de Régimen Electoral prohíbe en su inciso “a”, utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos. El incido “d” prohíbe realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.

La misma norma señala que cuando se verifique la violación de algunas de las prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.

El artículo 25 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral para Referéndum, referido al uso del SI y del NO, establece que ninguna entidad pública o empresa estatal, o con participación del Estado, podrá difundir mensajes pagados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos ni medios digitales, en los que se induzca al voto utilizando frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que haga referencia al SI o al NO, u otras opciones sometidas a consulta en referendos temáticos, durante todo el periodo electoral.

 
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