Sancionarán faltas pero no delitos
El Órgano Judicial escogerá entre los funcionarios del sistema judicial a jueces electorales cuya misión principal es velar por el desarrollo efectivo de la consulta popular del 21 de febrero de 2016. Éstos cumplirán funciones 25 días antes y 90 días después de la jornada de votación y tendrán la facultad de sancionar faltas electorales pero no delitos. Asimismo no recibirán ninguna remuneración del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ya que son funcionarios públicos del sistema judicial, informó a EL DIARIO el vicepresidente de la entidad electoral, Antonio Costas.
“Se ha establecido que la designación de los jueces va a ocurrir 25 días antes del evento electoral y van a tener competencia hasta 90 días después de la competencia electoral. Este es un hecho innovador pero también nos posibilita que el tratamiento de las sanciones por faltas electorales sea mucho más dinámico”, explicó la autoridad.
La designación de los jueces electorales es una de las novedades de este proceso electoral, donde el TSE coordinará acciones con el Órgano Judicial para el nombramiento de dichos cargos que tendrán un rol fundamental en el proceso de consulta popular del 21 de febrero de 2016.
Para nombrar a dichos jueces, cada Tribunal Electoral Departamental (TED) emitirá una nota a los presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia solicitando una nómina de los “jueces ordinarios” que pueden hacerse cargo de la función de juez en el proceso electoral venidero.
“Recibida la respuesta, los presidentes de los tribunales departamentales electorales a través de un memorándum los designará y el número de jueces estará en función a la población de cada departamento. Habrán jueces para las áreas urbanas y áreas rurales”, explicó Costas.
FUNCIÓN
La función principal de los jueces electorales es: “sancionar en primera instancia las faltas electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarias y Notarios Electorales, servidoras o servidores públicos y particulares”, según el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Referéndum.
“La tarea específica de los jueces está relacionada a las faltas electorales”, subrayó Costas y agregó que “los delitos electorales pueden ser conocidos por los jueces pero serán remitidos al Órgano jurisdiccional para ser tratados a través del Código de Procedimiento Penal. Estos jueces no los pueden tratar”.
Es decir, que el ámbito de competencia de los jueces está circunscrito únicamente a las faltas electorales en los artículos 228 al 233 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral; “con excepción del proceso de inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos”.
En ese marco, Costas informó que el TSE va a establecer mediante una resolución las multas que los jueces electorales cobrarán si algún jurado, notario, organización política o persona individual cometen alguna de las faltas electorales.
Por ejemplo, si el juez es testigo de un delito electoral como es el secuestro y quemado de ánforas, la autoridad en cuestión puede ordenar el arresto de la persona en tanto se procese la denuncia y se derive al Ministerio Público. “Es posible que el juez pueda hacer eso.
En el caso de las multas electorales, si el juez impone una multa la misma que no puede ser cancelada, la autoridad impondrá un arresto de 48 horas o una sanción de servicio social, explicó Costas.
En líneas generales, cuando un juez electoral conozca de un delito que se haya cometido lo que debe hacer es derivar al Ministerio Público, pero está dentro de sus atribuciones tomar alguna medida preventiva como el arresto colaborado por la Policía.
Después de la jornada de votación los jueces electorales seguirán cumpliendo funciones, específicamente en el caso cuando una persona no presente su carnet de sufragio ante las entidades financieras que podrán hacer la denuncia ante un juez para que éste emita la sanción correspondiente.
Además de estos detalles, Costas informó que los jueces electorales no percibirán ningún salario o pago por este trabajo puesto que ya son funcionarios del Órgano Judicial.
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