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Persona mayor de 18 años que no se empadronó puede ser arrestada



EL PADRÓN BIOMÉTRICO REGISTRÓ A CASI 200 MIL NUEVOS VOTANTES QUE CUMPLIERON 18 AÑOS.

La ciudadana o ciudadano que no esté registrado en el Padrón Electoral Biométrico (PEB) habiendo cumplido la mayoría de edad, 18 años, podría ser multado o arrestado por ocho horas, en cumplimiento de la Ley 026 de Régimen Electoral y el nuevo Reglamento para el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016. Serán los jueces electorales los que asuman competencia en los casos de faltas electorales.

El vicepresidente del ente electoral, Antonio Costas, informó que el Reglamento para el Referéndum del 21 de febrero de 2016, no sólo otorga amplias competencias a los jueces electorales para resolver los casos de faltas electorales, sino también para remitir ante la justicia ordinaria los casos tipificados como delitos electorales, y hasta determinar como medida preventiva el arresto por ocho horas, según reporta la agencia ANF.

“Quienes cometen faltas electorales también son los particulares, el que no se haya inscrito al padrón electoral y se determina que no está inscrito por alguna causa, puede ser atendido (el caso) y puede ser multado. Es una falta electoral no estar inscrito”, señaló.

El artículo 232 de la Ley 026 referida a las faltas cometidas por particulares señala en su inciso “a” que es una falta electoral no inscribirse al padrón electoral o inscribirse proporcionando datos falsos. Mientras que el artículo 235 prevé como sanciones las multas pecunarias, arresto o trabajo social.

Costas explicó que aquellos ciudadanos que no paguen las multas por faltas electorales -las que estarán definidas hasta enero del próximo año- podrían ser arrestados durante ocho horas.

“Ahora es importante recordar que las faltas electorales están circunscritas en diferentes ámbitos; hay faltas electorales que las cometen los jurados electorales y estarán dentro del periodo de vigencia de los jurados electorales. Un jurado escogido por sorteo si no asiste a la junta es una falta electoral, y el caso ya puede ser atendido por el juez”, indicó.

El vocal electoral indicó que la norma también prevé que los notarios cometan faltas durante el registro biométrico, que para el caso del Referéndum concluyó, ó durante la actividad electoral.

Las faltas electorales cometidas por las servidoras o servidores públicos, hasta el momento en que se designen a los jueces electorales, serán resueltas por los Tribunales Electorales Departamentales o el Tribunal Supremo Electoral. Sin embargo, una vez que los jueces asuman competencia del proceso electoral serán resueltos por estos funcionarios.

Según datos preliminares, el Serecí registró a 199.080 nuevos inscritos, es decir, personas que hasta el 21 de febrero cumplirán 18 años.

 
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