El no estar registrado en el Padrón Electoral no es un delito, por lo que no es posible la detención de la persona que no figure en la lista de inscritos, aclaró ayer el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Antonio Costas, a propósito de las faltas electorales y las atribuciones de los jueces electorales que serán designados entre el Órgano Judicial y el Electoral para el referéndum del 21 de febrero de 2016. La autoridad pidió no alarmar a la ciudadanía.
“Está previsto, dentro de lo que son las faltas cometidas por los particulares, el no estar registrado en el Padrón, pero el que haya cárcel para ellos no es evidente. No es un delito el no estar inscrito, es una falta”, afirmó Costas.
Expuso luego que las faltas electorales contempladas en la Ley 026 pueden ser cometidas por los jurados, notarios, las personas particulares, funcionarios públicos y organización políticas detallados en los artículos 228 y 233 de la Ley de Régimen Electoral.
La aclaración del vocal se efectuó a propósito de la publicación que efectuó una agencia de noticias, que aseguró que la ciudadana o ciudadano que no esté registrado en el Padrón Electoral, habiendo cumplido 18 años, podría ser multado o arrestado por ocho horas en cumplimiento de la ley 026 del Régimen Electoral y el nuevo Reglamento para el referéndum, lo que fue desmentido ayer por Costas.
El artículo 235 de dicha norma dice que “las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en el Reglamento y aplicadas por los jueces electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.
En ese marco, el vocal Costas recalcó que no debe causarse alarma en la población, sobretodo en el supuesto caso de que algunas personas que cumplieron o cumplirán hasta el 21 de febrero los 18 años, no pudieron inscribirse. Simplemente, estas personas no podrán emitir su voto ciudadano y no serán parte de la decisión de modificar o no la Constitución Política del Estado.
“Entonces, no hay que alarmar a los jóvenes que no se registraron porque ya no pueden hacerlo, el Padrón está cerrado y lo vamos a abrir a partir de marzo de 2016, y entonces, sí tendrán la oportunidad de inscribirse para un próximo acto electoral”, manifestó.
El artículo 234 establece, asimismo, que las faltas electorales prescriben a los tres meses de ocurrido el hecho que las configura y la sanción por su comisión prescribe a los seis meses, computados desde el día en que la resolución sancionatoria adquirió ejecutoría.
«Después que pasa esos 90 días no se exige ya el certificado de sufragio, entonces no vale la pena alarmar a la gente. No tendría sentido que se arreste a un joven que no se ha inscrito porque no se gana nada», fundamentó.
La sanción por faltas electorales son multas pecuniarias, arresto o trabajo social. El decir, que si una persona no se inscribió y tiene más de 18 años y tampoco puede pagar una multa económica, puede prestarse a un trabajo social en favor de su comunidad.
Otros son los hechos considerados como delitos electorales, como por ejemplo: quemar ánforas, traslado fraudulento de personas, alteración o modificación del padrón Electoral, manipulación informática, acoso político, alteración de resultados, entre otros.
JUECES
La designación de los jueces electorales es una de las novedades de este proceso electoral, donde el TSE coordinará acciones con el Órgano Judicial para el nombramiento de dichos cargos que tendrán un rol fundamental en el proceso de consulta popular del 21 de febrero de 2016.
“Se ha establecido que la designación de los jueces va a ocurrir 25 días antes del evento electoral y van a tener competencia hasta 90 días después de la competencia electoral. Este es un hecho innovador pero también nos posibilita que el tratamiento de las sanciones por faltas electorales sea mucho más dinámico”, explicó la autoridad.
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