Proyectista: Carlos Alarcón Mondonio. Abogado Constitucionalista
REFORMA DEL TÍTULO III DE LA SEGUNDA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
(I parte)
Los promotores de esta Iniciativa Popular Constituyente, ciudadanas y cuidadanos de Bolivia, en aplicación del artículo 411 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, iniciamos el procedimiento constituyente para la reforma parcial de su Título III, Capítulo Primero, Capítulo Segundo (Sección 1), Capítulo Tercero, Capítulo Cuarto, Capítulo Quinto y Capítulo Sexto, de la Segunda Parte del texto constitucional y de sus artículos 178 al 204, que quedarán redactados de la siguiente manera:
TÍTULO III
FUNCIÓN JUDICIAL Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en el valor supremo de la independencia y en los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
II. La independencia judicial como valor supremo y deber constitucional absoluto comprende a todos los órganos judiciales y a cada uno de los jueces que desempeñan funciones dentro de los mismos; externamente se ejerce frente a la intromisión de cualquier tipo de poder, político, económico, social e institucional e internamente frente a la intromisión de otro órgano judicial o de cualquier juez o grupo de jueces.
III. Constituyen garantías de la independencia judicial:
La designación por mérito de todos los jueces a cargo de un órgano del Estado, denominado Tribunal de Méritos y Castigos, compuesto por Comisionados del pueblo boliviano, quien confiere su designación a través de ésta Constitución, a otros órganos del Estado y a organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al ámbito de la justicia, de manera paritaria.
El desempeño vitalicio del cargo de juez, salvo destitución por desempeño irregular o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones dispuesta por el Tribunal de Méritos y Castigos o cese de funciones por renuncia, fallecimiento, jubilación o haber alcanzado la edad de 70 años.
El desempeño ininterrumpido en el mismo cargo, salvo traslado funcional y/o territorial dispuesto por el Tribunal de Méritos y Castigos, a pedido justificado del mismo juez.
La autonomía presupuestaria, constitucionalmente garantizada, y la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, que únicamente podrán ser incrementadas, por razones funcionales o económicas, pero nunca disminuidas o reducidas.
El reemplazo de la carrera judicial por la capacitación judicial.
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción territorialmente y por especialización de materias se ejerce en los ámbitos nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino. Todas las jurisdicciones se diferencian por el principio de especialidad y no por el de jerarquía.
II. El Tribunal de Méritos y Castigos se constituye en la cabeza de la función judicial únicamente en cuanto a la designación, juzgamiento y destitución de los jueces, y a la organización y administración del Sistema Judicial.
III. El Sistema Judicial se compone de las siguientes jurisdicciones:
Jurisdicción Suprema a cargo del Tribunal de Méritos y Castigos.
Jurisdicción de Control de Constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Juzgados Constitucionales.
Jurisdicción Ordinaria compuesta por:
Las Casas de Justicia, territorialmente descentralizadas en el ámbito municipal, de acuerdo al Reglamento emitido por el Tribunal de Méritos y Castigos.
Los Tribunales Departamentales de Justicia en las ciudades capitales de Departamento.
El Tribunal Nacional de Justicia en la ciudad de Sucre.
Jurisdicción Agroambiental compuesta por:
Juzgados Departamentales en las ciudades capitales de Departamento.
Tribunal Agroambiental en la ciudad de Sucre.
Jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce por sus propias autoridades.
Jurisdicción militar que juzgará los delitos de naturaleza militar, de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
Jurisdicción Arbitral que se organiza y administra conforme a Ley. Tiene rango constitucional y los jueces que la conforman ejercen potestad plena en cuanto al conocimiento y decisión de todos los asuntos y litigios que corresponden a su jurisdicción y competencia; al dictado de resoluciones y laudos dentro de los procesos a su cargo; y a la ejecución coactiva de los mismos, a cuyo efecto podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública y la participación de instituciones públicas y privadas que no podrá ser negada ni obstaculizada bajo ninguna razón o motivo.
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