• Reforma del Título II de la Segunda parte de la Constitución, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
El proyectista, abogado constitucional, Carlos Alarcón Mondonio, hizo conocer a EL DIARIO esta propuesta que hace énfasis en el rediseño del sistema judicial. En ediciones anteriores ya fue publicado parte de este documento, el mismo que ahora continuamos con su difusión.
III Parte
CAPITULO SEGUNDO
BASES DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Artículo 180.- I. Todos los jueces, pertenecientes a cualquier jurisdicción estatal, con excepción de la jurisdicción militar y los jueces de la jurisdicción indígena originario campesina que se sujetan a sus propios usos y costumbres, gozan de igual jerarquía, tendrán los mismos derechos y deberes en cuanto a su investidura, función y ejercicio del cargo, y gozarán de igual remuneración.
II. Los cargos judiciales se crean y organizan por razones de división funcional del trabajo y materias de especialización. Entre ellos no existen jerarquías, ascensos, ni ningún tipo de ventaja o privilegio administrativo ni funcional. Su creación y organización, mediante Reglamento, está a cargo del Tribunal de Méritos y Castigos, en función de las necesidades y requerimientos del servicio de justicia.
Artículo 181.- I. Los jueces acceden al cargo por méritos y especialización profesional y se mantienen en el por buena conducta y capacitación profesional; no están sujetos a la carrera judicial.
II. El rendimiento deficiente de los jueces en cuanto a su capacitación profesional, constituye una causal de desempeño irregular a los efectos de su destitución dispuesta por el Tribunal de Méritos y Castigos.
Artículo 182.- I. Se garantiza al sistema judicial, en resguardo de su autonomía económica y financiera, un mínimo del 10 % de los ingresos totales del nivel central del Estado, contabilizados en el TGN, para cada gestión anual, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en el primer mes de la respectiva gestión anual, bajo responsabilidad penal del Presidente y de todo el Gabinete de Ministros en caso de incumplimiento de esta norma constitucional.
II. En caso de que este mínimo sea insuficiente por las circunstancias económicas del país, el Tribunal de Méritos y Castigos remitirá un presupuesto fundamentado al Gobierno Nacional, requiriendo una cantidad mayor de recursos económicos; requerimiento que no podrá ser observado, representado ni rechazado por el Gobierno Nacional, bajo responsabilidad penal señalada en el parágrafo precedente.
Artículo 183. I. Todas las jurisdicciones se fundamentan en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
II. Se garantiza la doble instancia en los procesos penales.
III. Se garantiza en todos los procesos el control de constitucionalidad a cargo de los Juzgados Constitucionales descentralizados del Tribunal Constitucional Plurinacional, por violación de derechos y garantías constitucionales emergente de la forma en la que se ha llevado a cabo el procedimiento y/o del contenido y efectos de las resoluciones judiciales.
IV. Las jurisdicciones no reconocerán fueros, privilegios ni tribunales de excepción.
Artículo 184.- I. Todos los jueces de la jurisdicción ordinaria, de la constitucional, de la agroambiental y de las especializadas, serán designados por el Tribunal de Méritos y Castigos, por concurso público de méritos, tomando en cuenta su especialización, trayectoria y capacidad profesional.
II. En la preselección de los postulantes se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad en los tribunales colegiados.
III. Tienen desempeño vitalicio de sus cargos y únicamente pueden ser destituidos por decisión del Tribunal de Méritos y Castigos, en base a las causales establecidas en esta Constitución y previa sustanciación del debido proceso. Ejercen sus funciones con dedicación exclusiva, salvo la cátedra universitaria.
CAPÍTULO TERCERO
TRIBUNAL DE MÉRITOS Y CASTIGOS
Artículo 185.- I.- Ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional. Está conformado por 11 Comisionados del Pueblo Boliviano, designados de la siguiente manera:
Por parte del Estado:
Un Comisionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, designado por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
Un Comisionado designado por el Presidente del Estado.
Un Comisionado designado por mayoría de Gobernadores de los nueve gobiernos departamentales, de acuerdo al procedimiento fijado entre ellos.
Un Comisionado designado por mayoría de Alcaldes de las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo al procedimiento fijado entre ellos.
Un Comisionado designado por el Defensor del Pueblo.
Por parte de la Sociedad Civil:
Un Comisionado designado por mayoría de los Decanos de Derecho de las Universidades públicas y privadas, de acuerdo al procedimiento fijado entre ellos.
Un Comisionado designado por mayoría de los Presidentes de los Colegios de Abogados, de acuerdo al procedimiento fijado entre ellos.
Un Comisionado designado por la Confederación de Empresarios de Bolivia.
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