Más indígenas por el Fondo: la Teoría del Delito

Israel Adrián Quino Romero

En cifras de la fiscalía son más de 200 procesados, por 153 proyectos fantasma; con un presunto daño económico al Estado que supera los 71 millones de bolivianos. A partir de los titulares de la persecución penal y siguiendo la moderna dogmática, todos los procesados (detenidos o no) por este caso cumplieron con el primer elemento constitutivo de la teoría del delito: la Acción (de hacer o no hacer).

Ernst von Beling afirmaba que “no hay delito sin tipo”; y es precisamente el segundo elemento de nuestro análisis: la Tipicidad. Que es la adecuación de una conducta o supuesto de hecho a lo descrito en el tipo penal (subsunción típica). Según el Ministerio Público ahora se encuentran en la etapa compleja de comprobación sobre las transferencias de dineros a cuentas personales (siendo que en casos específicos en normas financiales sí existe esa previsión) y si la disposición de estos recursos provenientes del IDH tuvieron el fin por el que fueron creados. El trabajo estará en determinar sobre el tipo de injusto doloso y los elementos de éste: cognitivo (saber) y volitivo (querer).

Por las actuaciones procesales se tiene que con la detención preventiva de los ex directores del Fondo Indígena, funcionarios responsables de área, dirigentes a quienes se desembolsó los dineros, miembros del directorio que gestionaron la aprobación de los mismos, funcionarios (dirigentes) de fiscalización sobre la ejecución de proyectos, privados y otros; se intenta establecer si carecían de condiciones técnicas o no hacían prevalecer los mecanismos de fiscalización previstos por su Decreto de creación. Nótese que en esa “acción” prevalece la omisión (acción de no hacer).

Entonces, si esa fue la forma en que algunos dirigentes conjeturaron discrecionalmente el manejo de esos dineros; debe analizarse los elementos: materiales, subjetivos y normativos del tipo penal por el que están siendo procesados; de eso dependerá su grado de responsabilidad.

Sobre los primeros tenemos que según el tipo penal por el que están siendo juzgados, tanto el incumplimiento de deberes o contratos y legitimación de ganancias con afectación al Estado, por ejemplo, son delitos compuestos.

En la valoración fiscal se encontró indicios sobre ellos por sus modalidades de conducta en cuanto al lugar, tiempo, modo e instrumentos con los que habrían materializado los ilícitos en cuestión. Sobre el elemento subjetivo deberá determinarse su tendencia interna trascendente (voluntad final) y peculiar (ánimo) respecto del tipo penal. En cuanto al elemento normativo del tipo se tiene un propio juicio valorativo de carácter jurídico, ético, social o científico; para este bullado caso será la legitimación en sí; por lo que un elemento necesario de análisis estará en la aplicación del DS 28.571 sobre si se previó los mecanismos formales de fiscalización de recursos del Fdppioycc; y el grado de participación y responsabilidad sobre su administración.

En producción pericial de la etapa preparatoria, que hasta el momento promovió el encarcelamiento de por lo menos una decena de ex dirigentes, será determinante la Antijuridicidad del delito para contrastar la relación del supuesto con el hecho típico si es que recae o no inclusive en categorías axiológicas.

Finalmente la Culpabilidad; como el juicio d reproche bajo un supuesto de hecho, que no es más que la indagación sobre la posibilidad de atribuir el hecho típico y antijurídico a su autor. En la moderna corriente se conocerá como la Teoría de la Imputación Subjetiva.

Sobre lo último: dos senadores procesados y con medidas sustitutivas, mandamiento de detención preventiva para una ex ministra, junto a ella cayeron también el otrora “capo” de la Csutcb, y la “mandamás” de la Cidob que defenestró a uno de los polémicos dirigentes que lideraron “las marchas” por el Tipnis y quien anoticiado de su aprehensión aún no retorna de París. Si bien “la ocasión hace al ladrón”; es por demás plausible el pacto de “no encubrimiento ni complicidad”.

El autor es periodista.

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