El Servicio de Registro Cívico (Serecí) depuró a 38.157 ciudadanas y ciudadanos que fueron eliminados de las listas del Padrón Electoral y no podrán participar del referéndum del 21 de febrero de 2016 si es que no regularizan su situación en esa instancia.
“En el país existe un total de 38.157 personas inhabilitadas y en el exterior 492”, reseña una nota institucional. La lista de inhabilitados en el exterior y a nivel nacional se publicó en el portal web de la institución.
Según los datos desagregados por departamentos, en Santa Cruz son 14.258 mil personas inhabilitadas, en La Paz 7.655, en Cochabamba 5.622, en Potosí 2.770, en Tarija 1.974, en Chuquisaca 1.893, en Beni 1.847, Oruro 1.192 y en Pando 454 ciudadanos.
De acuerdo al Artículo 77 de Régimen Electoral «Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, serán publicadas por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del acto de votación, con el fin de que los interesados tengan el derecho a realizar la representación del caso ante la autoridad competente».
De acuerdo al Art. 77 parágrafo III, “Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, serán publicadas por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del acto de votación, con el fin de que los interesados tengan el derecho a realizar la representación del caso ante la autoridad competente”.
De acuerdo a la Ley 018, una persona es inhabilitada por no haber emitido su voto de manera consecutiva, en dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato sea éste de alcance nacional, departamental, regional y municipal, o no hayan cumplido su obligación de ser jurados electorales en uno de dichos procesos.
Según el Reglamento de Actualización del Padrón, a estas dos, se suman cuatro causales:
1. Múltiples inscripciones con diferentes datos de identidad.
2. Registro o cambio de domicilio que se haya hecho de un departamento a otro o de un país a otro en el empadronamiento en el exterior.
3. Registros que contienen errores efectuados por el notario electoral al momento del empadronamiento. 4. Los registros que carecen de toda la información requerida, incompleta o con evidente error del notario.
El trámite debe ser en las oficinas regionales del órgano Electoral.
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