¿Qué se entiende por coartada?, es un argumento de no culpable de un imputado (puede estar en la situación de reo), por hallarse en el momento del ilícito en otro lugar. Jurídicamente, con mayor concisión, coartada en la antítesis de los indicios que sugieren la presencia en el paraje o lugar del delito, la constituyen las señales de que, en la hora señalada del ilícito, el sospechoso no se encontraba allí, sino en otra parte. Para el imputado, esta clase de prueba es el medio de defensa clásico contra los intentos de demostrar su participación en el hecho, probando que había estado en el lugar donde el ilícito se cometió.
En la coartada, los argumentos favorables al sospechoso se plasman en un sistema cerrado de principios y reglas, mucho más sólido del que forman comúnmente los indicios de descargo. Este descargo debe ser tratado por separado, cuando se quiere articular el proceso mental, según el conocido esquema de premisa mayor, premisa menor y conclusión. La premisa mayor será la regla general de que nadie puede estar, al mismo tiempo, en dos lugares distintos y la premisa menor puede ser una comprobación, como el ejemplo siguiente: que el hecho fue cometido en Oruro el 25/10/2014 a horas 22:00 y que el sospechoso fue visto a esa hora en La Paz por testigos confiables.
La conclusión deducida de las premisas reza e infiere que el imputado no pudo haber sido el autor. Pero este esquema lógico aborda solo parcialmente lo característico de las reflexiones que se deba hacer en estos casos; si el imputado fue visto en La Paz no a las 22:00 horas (hora de la comisión del delito), sino a horas 18:00, serán necesarias consideraciones complementarias.
En tal situación expuesta, habrá que comprobar, valiéndose de la experiencia, si el imputado pudo haber superado la distancia entre La Paz y Oruro con medios de transporte que disponía, en el lapso, extraordinariamente breve, aun en las condiciones actuales de 4 horas promedio. En caso afirmativo, el imputado podría haber estado en el lugar del hecho a las 22:00 horas, por lo cual no cabe excluir su autoría.
Cuando el fiscal tiene que vérselas con un sospechosos inteligente, astuto y decidido, habrá que contemplar esas posibilidades con rigor, porque puede darse el caso que el autor haga premeditadamente acto de presencia muy lejos del lugar del hecho, para luego cubrir la distancia con los medios de transporte más veloces que pueden entrar en acción en un tiempo record. Habrá que estimar, en cada caso, si cabe imaginar en el imputado tal refinamiento y planificación diabólica. La experiencia aconseja con certeza que, cuando menos, tal posibilidad no debe perderse de vista en las personas que viven en un ambiente delictivo o están conscientes, por otras razones, con las posibilidades para crear una coartada falsa.
Si el testigo convive con el imputado, de ordinario le valdrá poco que dé fe de que ambos fueron a dormir juntos a la misma hora. La testificación tendría fuerza probatoria si en ella se demostrase fehacientemente que el testigo estuvo despierto toda la noche por estar con fuertes dolores en el vientre u otros motivos y pudiera dar fe de que el imputado no se movió esa noche de la cama.
Naturalmente la desconfianza de la autoridades judiciales y del Tribunal a las coartadas se funda, en buena parte, en que no pocas veces el imputado la acuerda con los testigos antes de cometer el hecho y en que estas maniobras son difíciles de descubrir, empero, lo expresado no ha de impedir al fiscal apreciar la coartada lealmente.
El autor es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, catedrático.
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