La reforma del Art. 168 de la CPE, para favorecer la “re-re-re de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera con base en el parágrafo II del Art. 4 del Reglamento de campaña y propaganda del Tribunal Supremo Electoral (TSE), señala: “la entrega –del Gobierno- de obras deberá tener máximo 15 minutos”. Sin embargo, la lid entre el No y el Sí, como es costumbre en el MAS, se desvirtúa. Por ello, a menos de dos meses de campaña, la excesiva difusión de “información” oficial que “ensalza”, con toda la maquinaria del Estado, pareciera haberse incrementado, por lo que sobrepasa los tiempos establecidos.
Esta difusión recurrente de información (gubernamental), que no sé a ciencia cierta si es publicidad o propaganda, pues entremezclan soportes de ambos, lo asumo como propaganda por su forma de comunicar; por la intención de influir en la actitud de la comunidad boliviana respecto a la reforma del Art. 168 –pero- presentando solamente un lado que beneficia al Poder, además de su usual repetición en los medios bolivianos.
El fin es claro: persuadir para la reforma del Art. 168. Las técnicas son: fabricación de falsos datos; inspiración del miedo; redefinición de palabras o conceptos; generalizar o estereotipar; imprecisiones intencionales o mentiras por omisión; simplificación exagerada, trueques semánticos, etc.
Esta forma de “entremezclar” (soportes persuasores) me anima a reflexionar sobre la saliencia como el conjunto de valores significantes sobresalientes de estos mensajes, que se refuerza mostrando imágenes (carreteras, teleféricos, medicina nuclear, satélites, viviendas para madres solteras; en fin “un país de maravilla”) y textos. El “bombardeo” de éstos (día y noche), de acuerdo con Charles Wright, tiene la función de “atrapar” (condicionar) la atención del elector (cuyo nicho tiene un bajo nivel educativo) que los internaliza, procesa y reflexiona en su mente como preludio (de nueva actitud) que, a decir de Néstor García Canclini, por sus usos y gratificaciones actúa en complemento con el “mensaje”.
En el TSE se dijo que se garantiza la imparcialidad y transparencia (de información) en el referendo del 21/II/16, sin embargo, la recurrente difusión de esta saliencia mediante spots, cuñas, artes, etc., y que connota, entre otros, algún éxito de 10 años de Gobierno; pasa inadvertida para el TSE (como lo que es ¡propaganda!). En consecuencia, el parágrafo II del Art. 24 del reglamento de Campañas es un bluf. Por ello Roger Cortez, de forma clara, denomina como teatral el juicio del Ejecutivo contra los 15 minutos del TSE, que dicen, va contra la libertad de información, cuando esta saliencia solapada informa (verdad o no) en demasía.
¿Acaso la información del nuevo plan de Gobierno no es propaganda?, ¿“garantizar” el doble aguinaldo hasta 2020 no es propaganda? en fin… se busca revertir ese 45% que está de acuerdo con la reelección de Evo, y ese 53% que rechazaría la reforma del Art. 168 (Encuesta de Mercado y Muestras, diciembre 2015). El resquemor se patentiza con la (burda) justificación de Jorge Silva en sentido de que “las organizaciones sociales en las ciudades capitales, dice, son una desventaja”. Entonces, cuando el TSE desestima esta “solapada” propaganda, niega su propia norma. Y es que Evo, no está seguro de su victoria, pues el pueblo, como dice Verónica Ormachea, se da cuenta de cuándo se utiliza los recursos del Estado y de los contribuyentes, así como el poder político para beneficio personal.
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