Transmisiones del Gobierno sin límite

TSE acata fallo del TCP y oposición dice que atenta al estado de derecho



LA IMAGEN DE LA AGENCIA ESTATAL ABI MUESTRA UNA TRANSMISIÓN EN VIVO DEL CANAL ESTATAL DE UN ACTO OFICIAL DONDE SE APROVECHA PARA HACER CAMPAÑA POR EL SÍ. AHORA ESTOS ACTOS SERÁN TRANSMITIDOS EN TODA SU EXTENSION.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de un comunicado escrito, informó que acatará el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ante el pedido de inconstitucionalidad del Gobierno sobre el artículo 24 del Reglamento de Propaganda Electoral. En tanto, la oposición, molesta, afirmó que es una prueba más de que tanto el TSE como el TCP están subordinados a la voluntad del Ejecutivo. Para los legisladores contrarios al Gobierno, esta es una muestra gravísima contra el Estado de Derecho.

FALLO

Los magistrados del TCP, con sede en la ciudad de Sucre, evaluaron y debatieron cinco horas para después emitir el fallo que deja sin efecto el límite de 15 minutos de tiempo en la transmisión en medios estatales de actos de entrega de obras, como establecía el artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral.

La sentencia del TCP señala que el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda es contrario al inciso II del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, que estable que “los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”. En esa línea, sostiene que el Órgano Electoral Plurinacional invadió las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, única instancia, en su criterio, capaz de regular garantías y derechos.

En diciembre del año pasado, el Gobierno presentó una demanda de inconstitucionalidad en rechazo a esta normativa. Dicho artículo quedó ahora sin efecto.

“Esta acción de inconstitucionalidad ha sido presentada en diciembre (…) se ha estado debatiendo y al final de la jornada de hoy (el martes), los magistrados hemos optado por declarar inconstitucional el límite de los 15 minutos, lo que significa que al ser inconstitucional esta restricción queda sin efecto”, explicó a radio Erbol el magistrado del TCP, Oswaldo Valencia.

LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL

El fallo del TCP se refiere única y exclusivamente al parágrafo II del artículo 24 del Reglamento de Propaganda Electoral en el referéndum, pero no así a la Ley de Régimen Electoral 026 que, en el artículo 119 sobre “Prohibiciones”, dice que está prohibida la propaganda electoral tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación y en su (inciso k) habla de que está prohibido el “uso de imágenes de entrega de obras, bienes, servicios, programas y proyectos”.

SOLO UN COMUNICADO

A pesar de los varios requerimientos de los periodistas de distintos medios para hablar con los vocales del Órgano Electoral sobre el tema, la entidad emitió solo un comunicado de prensa, anunciando que acatará la resolución del TCP sobre la suspensión de limitación de la transmisión de la entrega de obras, durante la campaña proselitista para el referéndum del 21 de febrero.

“Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda excluido de esta normativa”, establece el documento.

ESTADO DE DERECHO

Desde la oposición, varias fueron las voces que emitieron sus opiniones sobre el tema. La coincidencia de los actores políticos contrarios al MAS es que el fallo del TCP es una clara muestra de que los magistrados están subordinados al Órgano Ejecutivo y que, a la vez, es un grave atentado al Estado de Derecho.

El diputado de Unidad Demócrata (UD), Gonzalo Barrientos, dijo que la resolución favorece al Gobierno, y que eso demuestra que en Bolivia existen dos tipos de justicia.

“Este fallo es gravísimo para el Estado de Derecho y para lo que significa la justicia para todos los bolivianos en general, una justicia para los poderosos y otra que está en crisis y que es para el pueblo”, agregó.

A su turno, la jefe de bancada de UD, Lourdes Millares, indicó que no sorprende la resolución. “Los miembros están administrando justicia con la espada de Damocles sobre la cabeza, ellos saben que tienen denuncias, ellos saben que el MAS los puede procesar, los puede suspender, por lo que en todas sus actuaciones intentan hacer buena letra con el Gobierno”, complementó.

OFICIALISMO

De su parte, el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, dijo que limitar la transmisión de entrega de obras a 15 minutos, como lo señalaba el reglamento de campaña del referéndum, era “injusto”.

“Estamos satisfechos y creemos que el tiempo que ha establecido el Tribunal es lo suficientemente razonable”, a tiempo de señalar que la limitación que establecía el Tribunal Supremo Electoral era exagerada.

También la diputada del MAS, Betty Yañiquez, explicó que la resolución se enmarca en la ley y en el derecho a la información.

“Estrictamente acorde a la normativa, que es nuestra Carta Magna, ley de leyes, nuestra Constitución Política del Estado da el derecho a la información a todos los habitantes y estantes de este país”, manifestó.

El 21 de febrero, los bolivianos asistirán a las urnas para aprobar o rechazar la modificación parcial de la Constitución, que habilitará o no al presidente Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para las elecciones generales de 2019.

 
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