Carlos Alarcón:
El abogado y constitucionalista Carlos Alarcón declaró ayer a EL DIARIO que el Tribunal Constitucional violó el derecho de acceso a la información que tiene la población, al eliminar el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda, y con ello da paso a una mayor propaganda electoral a favor del SÍ.
En su criterio, ese fallo es la prueba más clara y contundente de la total falta de independencia del Tribunal Constitucional con relación al Órgano Ejecutivo, porque lo que debería haberse enfatizado es que el Presidente y Vicepresidente son autoridades del SÍ y del NO; pues son autoridades de todos el país y, por tanto, es inconstitucional que hagan campaña a favor de solo un segmento de la población.
“Con el pretexto de proteger el derecho a la información sobre otras garantías constitucionales validan la violación a la Constitución y permiten que ese derecho a la información se convierta en propaganda política ilícita, porque utilizan recursos de todos los bolivianos”, aseveró.
El TCP solo entregó a ANF tres de las 18 páginas del fallo, pese al insistente pedido de obtenerlo de manera completa. Se obtuvo el fallo íntegro de otra fuente oficial.
El exministro de Justicia mencionó que existe conflicto de intereses, debido a que el Presidente y Vicepresidente representan a la sociedad en su conjunto y, por tanto, no pueden asumir una posición militante a favor de una de las dos opciones del referéndum.
“No se trata de elecciones de candidatos, ese no es el caso del 21 de febrero, y como autoridades máximas representan al conjunto de los bolivianos, independientemente de la decisión que tengan, por tanto, la actividad parcializada del SÍ es una clara violación a la Constitución”, enfatizó.
La sentencia del 26 de enero del TCP señala que el artículo objetado por el Presidente y Vicepresidente corresponde a un reglamento y no a una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, por lo que el TSE ha “invadido” competencias que le corresponden al Órgano Legislativo, que sería la única instancia capaz de aprobar leyes para regular el acceso a la información.
Sin embargo, Alarcón observó que el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda –ahora eliminado– no invadía competencias del Órgano Ejecutivo, porque no prohibía la entrega de obras sino sólo el tiempo de transmisiones de las mismas a 15 minutos cada una ni las del Legislativo, porque el Órgano Electoral tiene potestad para administrar los referéndums y otros procesos electorales.
“Lo que se estaba garantizando con el artículo 24 era el derecho a la información, para que esa transmisión no se convierta en propaganda electoral que supere los 15 minutos”, aseveró.
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