[Armando Méndez]

Estado plurinacional


En enero de 2010, el gobierno del presidente Morales cambia el nombre de República de Bolivia por el de “Estado Plurinacional de Bolivia”, con el argumento de que la Constitución Política del Estado aprobada por referéndum determina en su artículo primero que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. En este mes de enero del año 2016 se cumplió el sexto aniversario de la denominación de Bolivia como Estado Plurinacional.

Juan Perelman Fajardo, en su periódico Combate, de diciembre de 2011, nos recuerda la publicación titulada: “Por una Bolivia diferente”, de Cipca, del año 1991, que recoge propuestas de intelectuales bolivianos donde se plantea la denominación de Estado plurinacional para Bolivia. Esto es importante porque confirma que lo se aprobó en la Asamblea Constituyente del año 2007 ya estaba antes en la cabeza de varios intelectuales socialistas, y lo que hace el MAS es recoger la propuesta.

En la señalada publicación, se plantea que Bolivia deber ser un Estado Plurinacional por su heterogeneidad cultural, por la presencia de comunidades, de naciones subestatales y debe ser democrática y socialista, entendida esto como la “democracia plena”, donde lo político es lo predominante. La democracia deber ser -y no el mercado- el núcleo ordenador de la sociedad. Como todo proyecto socialista el objetivo fundamental debe ser la igualdad económica, matizado diciendo que igualdad no significa uniformización, aunque todos tienen el “derecho real igual” de acceso a los recursos evitando la diferenciación creciente social y económica. Esto es igualdad de derechos.

Se rechaza la sociedad capitalista porque cualquier capitalismo entraña “explotación”. La sociedad socialista se la debe entender como aquella donde “no hay explotación de una clase por otra, donde prioritariamente se planifica el empleo óptimo y la distribución igualitaria de recursos y beneficios entre todos y en un ambiente de libertad y de participación popular”. En la conocida jerga socialista se plantea que se debe priorizar a los obreros, campesinos y sectores sociales empobrecidos, buscando la hegemonía de las clases populares. Es deber del Estado construir la sociedad democrática y socialista. El gobierno debe ser “unitario descentralizado” de acuerdo con el concepto de Estado subsidiario que señala que no debe arrogarse a un nivel superior lo que puede hacerse en un nivel inferior. Debe haber planificación concertada.

Se incorpora también como planteamiento la conocida propuesta socialista yugoeslava de la autogestión, ya sea compartiendo propiedad o teniéndola en usufructo. Se propone el autogobierno y el poder local. Y dada la “importancia” de las comunidades rurales se propone el “socialismo comunitario”. Plantean que los grupos autogestionarios se irían articulando en el futuro, pero no señalan cómo.

Sostienen que no es conveniente la propiedad individual de aquellos medios de producción más importantes, lo que no implica la plena estatización ni plena eliminación de la propiedad privada. Donde no hubiere razón estratégica se estimularía la propiedad no estatal, pero mediante la planificación estatal y no habría que limitarse a calcar lo que otros países hacen. De cualquier manera está visión tiende a disminuir el papel e importancia de las empresas privadas modernas, que se deberían mover en un contexto de economía libre de mercado.

El conflicto ya pasado del TIPNIS dejó una enseñanza. El mundo “indígena” es algo atomizado, con intereses diferentes y agrupados en organizaciones regionales. Su visión es grupal y de corto alcance. Esto permitió al Gobierno en su momento neutralizar una aparente exitosa marcha que tuvo por merito sensibilizar emotivamente a las clases medias urbanas, cuando en las famosas marchas ya pasadas de los pobladores del Tipnis participaban niños y bebés, que en la cultura de las clases medias urbanas eso se ve como una gran falta de responsabilidad filial.

El conflicto del Tipnis y la incorporación de la justicia comunitaria en la Constitución Política del Estado permite que se diga que entre ellos se impondrá castigos contra dirigentes disidentes de “acuerdo con los usos y costumbres de cada comunidad originaria” por no participar, por ejemplo, en una marcha que decide realizar la comunidad.

Ejemplificar la justicia comunitaria es hablar de linchamiento a gente que se los encuentra robando, sin una rigurosa investigación formal, o, lo que es peor, basta con presumir aquello.

La pregunta que quedará para la discusión es si es posible insistir en la justicia comunitaria como un avance, cuando se anuncia la realización de una Cumbre que estudie y analice los graves problemas e ineficiencias por los que atraviesan las instituciones de la justicia formal boliviana, que se supone responden a la modernidad.

El autor es Profesor Emérito de la UMSA y miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas.

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