TSE invalida sus normas

Reglamento de Referéndum viola leyes 026 y de Partidos Políticos



TSE reiteró la disposición de que cada una de las opciones que participe en la consulta, el SÍ o el NO, tenga un solo delegado de mesa por cada una de las dos opciones.

El artículo 50 del “Reglamento para el Referéndum Constitucional 2016” transgrede el artículo 151 de la Ley 026 de Régimen Electoral, en relación a la presencia del número de delegados de organizaciones políticas, agrupaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas registrados ante el Tribunal Supremo Electoral por una de las dos opciones: SÍ o NO, cuando la ciudadanía acuda a las urnas a emitir su voto el 21 de febrero. Asimismo, contraviene el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos aún vigente.

Al respecto, la oposición protestó y se quejó ante la misión de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) que llegó al país el miércoles, para cumplir la función de observadora del referéndum. No descarta presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de dicho reglamento.

DISPOSICIÓN ACTUAL

Los vocales en Sala Plena ratificaron que las organizaciones registradas por cada opción: el SÍ o el NO deberán articularse u organizarse en frentes de opción, en este caso dos frentes, para acreditar una o un delegado por mesa en el referéndum del 21 de febrero.

Reiteró así el TSE la disposición de que cada una de las opciones que participe en la consulta, el SÍ o el NO tenga un solo delegado de mesa por cada una de las dos opciones.

El Órgano Electoral aclaró también que no se recibirán listas de delegadas o delegados de organizaciones políticas o sociales que no se hayan articulado en frentes de una u otra opción.

Sin embargo, en contradicción con aquella medida, la resolución establece también que todas las organizaciones registradas ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para acceder a propaganda electoral gratuita en el Referéndum Constitucional 2016, tienen derecho y están habilitadas para acreditar delegadas y delegados de mesa durante la jornada de votación del domingo 21 de febrero, quienes accederán a una copia del acta electoral.

El instructivo señala que hasta el día viernes, 12 de febrero, los Tribunales Electorales Departamentales (TED) convocarán a las organizaciones políticas, sociales y de pueblos indígena originarios campesinos acreditadas a nivel nacional y departamental, a una reunión de coordinación por cada frente de opción, para hacerles conocer y entregarles la lista de recintos y mesas electorales habilitados para el Referéndum Constitucional.

LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL

El artículo 151, de la Ley 026 de Régimen Electoral, referida a los delegados de las organizaciones políticas dice que estos “en los términos establecidos por esta ley podrán intervenir en todas las fases o etapas de los procesos electorales para preservar los derechos y garantías de sus organizaciones políticas y candidaturas y verificar el desarrollo de estos procesos conforme a ley”.

Esta norma al referirse a la designación de delegados no señala diferencia entre elecciones para autoridades o referéndum.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

En tanto, la Ley 1983 de Partidos Políticos en su capítulo cuarto de Derechos y Deberes de los Partidos Políticos de Bolivia, en el parágrafo VII del artículo 15 señala como uno de sus derechos a “participar en todas las etapas de los procesos electorales (…) y nombrar delegados ante los organismos electorales y de identificación nacional”.

El TSE, en los últimos procesos electorales, señaló que mientras no se presente un proyecto para una nueva ley de partidos políticos, la Ley 1983 está vigente para todos los procesos electorales.

RIESGO POLÍTICO

Parlamentarios de la oposición reclamaron por la determinación asumida del TSE al considerar que se restringe el ejercicio político de las organizaciones acreditadas a hacer un control del voto efectivo en las urnas durante el referéndum.

El senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz, informó del hecho a los observadores de la OEA y de otras irregularidades que según el parlamentario opositor están cometiendo los vocales del TSE con el afán de favorecer al Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS).

“Hemos expresado la necesidad de que el Tribunal Supremo Electoral cambie la disposición que está limitando la distribución de las actas del escrutinio a una sola copia. Esto genera una enorme susceptibilidad (…) Entendemos que se pueden hacer manipulaciones electorales en la medida en que no se tenga la disposición de las copias”, afirmó Ortiz ante los periodistas.

OBSERVADORES DE LA OEA

Por su lado, los representantes de la misión de observación electoral de la OEA manifestaron que la preocupación es “razonable” y que el mismo será transmitido a las autoridades del Órgano Electoral.

Hace dos días el representante de dicha misión, el expresidente de la República Dominicana, Leonel Fernández, subrayó que el trabajo que realizan es simplemente el de acompañar esta consulta, por lo tanto, no toman decisiones ni sancionan ni dirigen la elección, solo observan el comportamiento de los actores electorales.

“El objetivo nuestro es de acompañar al pueblo boliviano. El observar el próximo certamen electoral para que sea transparente y cuyos resultados serán la legitima expresión del pueblo de Bolivia (…) Nosotros no interferimos en el proceso sino que actuamos en coordinación con el Órgano Electoral. Nosotros no tomamos decisiones, no intervenimos, no aplicamos medidas sino que más bien lo que hacemos es estar en contacto con los distintos actores”, explicó Fernández a los periodistas.

POSIBLE RECURSO

En tanto, el diputado de UD, Gonzalo Barrientos cuestionó el trabajo de los vocales y su reglamento de referéndum y calificó el mismo como una norma hecha para favorecer al MAS.

No descartó la idea de acudir ante el Tribunal Constitucional (TC) para presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero al mismo tiempo expresó sus dudas sobre este ente, dado el último fallo que anuló el artículo 24 del Reglamento de Propaganda Electoral y que favorece al Gobierno para que haga transmisiones de entregas de obras oficiales y no de 15 minutos, siendo, por otra parte, que la Ley 026 prohíbe el uso de recursos públicos para campaña así como la participación de servidores públicos en actos electorales.

“Vamos a seguir presentado todos los recursos posibles, en este caso específico no se descarta la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TC, si es que el TC no falla como siempre lo han hecho a favor del Gobierno (…) Pero habrá un momento en que esos representantes del TCP, del TSE y los representantes de los diferentes órganos del Estado tengan que rendirle cuentas la justicia en su momento”, afirmó Barrientos.

El referéndum del 21 de febrero se desarrollará en el territorio nacional y en 33 países del exterior. Con su voto más de 6.5 millones de ciudadano decidirán si el Presidente y Vicepresidente podrán repostularse en las elecciones de 2019 por cuarta vez consecutiva.

 
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