Órgano Electoral fija sanciones en referéndum
Los ciudadanos, organizaciones políticas, sociales e instituciones públicas y privadas que transgredan alguna de las nueve prohibiciones fijadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) serán sancionados con multas que van desde los 414 bolivianos hasta 100 salarios mínimos, es decir, 165 mil bolivianos, según una disposición fijada por el ente electoral. Los jueces electorales vigilarán que se cumplan las normas y estos podrán sancionar con multas, trabajo social o arresto de hasta ocho horas.
En ese marco, el TSE confirmó también el silencio electoral establecido en el Calendario Electoral que rige desde las cero horas del jueves 18 de febrero, inmediatamente concluya la fase de difusión de propaganda electoral gratuita y pagada que es hasta las 12 de la noche del miércoles 17 de febrero.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Según la Resolución TSE/RSP/N° 051/2016 por el referéndum para que la población decida con su voto si aprueba o no una reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, para que se amplíen los períodos de reelección del Presidente y Vicepresidente, establece:
Desde 48 horas antes (cero horas del viernes) y hasta las 12 horas del día siguiente al referéndum, queda absolutamente prohibido vender y beber cualquier bebida que tenga alcohol en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En caso de infracción se aplicará la multa de 8.280 bolivianos a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de 828 bolivianos a los infractores.
Asimismo, se prohíbe portar armas de fuego o cualquier instrumento peligroso para la seguridad de las personas desde las cero horas hasta las 12 de la medianoche del día del referéndum, excepto prohibición de las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de 3.312 bolivianos sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.
Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referéndum, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de 3.500 bolivianos.
Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referéndum, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la consulta, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de Referendo Constitucional 2016.
En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por el Organismo Operativo de Tránsito y retenidos por 24 horas. Los conductores infractores serán sancionados con una multa de 414 bolivianos.
Se suspende el funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto las 24 horas del 21 de febrero. Así como los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. Los vuelos locales en todo el territorio del Estado, con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones, están vetados.
Desde las cero horas del día jueves 18 de febrero de 2016 hasta las 18.00 horas de 21 de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas.
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