Defensoría propone independencia política


El defensor del Pueblo, Rolando Villena, informó que se propuso a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) que la entidad que dirige tenga independencia funcional, administrativa y programática, sin embargo, hasta la fecha no se tuvo respuesta.

De acuerdo con la propuesta, este proyecto de ley se refiere a regular el desempeño de las funciones del Defensor del Pueblo que tienen por objeto adecuarse a la Constitución, promulgada en 2009, y garantizar “su independencia, autonomía y sostenibilidad”, sostuvo Rolando Villena.

Villena dio a conocer que no existe respuesta alguna a su proyecto legal que busca garantizar la independencia del cargo respecto a cualquier poder político así como su sostenibilidad a través del “suficiente” presupuesto del Estado.

También, la propuesta “responde a la urgencia de definir las competencias, organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo frente a los nuevos desafíos y necesidades que deberá enfrentar la institución en el plazo inmediato”, indicó.

La independencia del caso está relacionada a la posibilidad de lograr su propia sostenibilidad, a través del suficiente presupuesto del Estado porque en la actualidad se identifica la reducción de los recursos que afectan a los programas que deben ser desarrollados en defensa de los derechos humanos.

La autoridad también explicó que pese a la demanda de la población que esta instancia tenga una acción más sancionatoria a las personas que vulneran los derechos humanos, la misma, de acuerdo con la norma, no puede aplicarse siendo una instancia sólo de socialización y promotora de los derechos, sin buscar sanciones sino lograr recomendaciones en diferentes casos denunciados.

La Ley 1818, que regula las funciones del Defensor del Pueblo, fue promulgada en 1997 por el expresidente Hugo Banzer Suárez y su contenido se basó en el sistema del Ombudsman europeo, modelo que se implementó en varios países de América.

La propuesta de ley busca también clarificar las facultades y atribuciones del cargo, que deberán estar señaladas específicamente.

El texto registrado en la Asamblea define veintitrés atribuciones, entre las que destacan la de “oponer y formular políticas públicas y políticas de Estado con enfoque de derechos humanos” o ejercer un recurso contra sentencias judiciales ejecutorias “cuando se presuma violación de derechos humanos”.

 
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