Es recurrente el tema de la incorporación del sistema de digitalización o conversión analógica-digital para mejor servicio en la gestión pública, particularmente en beneficio de los municipios y la comuna en general. En el mundo globalizado, hoy son denominados “gobiernos digitales en línea”, que buscan un mejor acceso a la información y los servicios, especialmente de salud, educación, previsión y otros beneficios sociales, lo que ya no es una opción para nuestro beneficio, sino una necesidad apremiante.
Recordemos que Chile invitó en el año 2011 a Bolivia, Argentina y Perú a sumarse en un proyecto único para incorporar esta tecnología utilizada por algunas de las instituciones más prestigiosas del mundo, como las universidades de Cambridge (Inglaterra) y Yale (EEUU), así como en Japón y Toronto; que hoy digitalizan tres mil millones de páginas del archivo judicial de sus países. Con este sistema actualmente Chile (sin uso de papel) ha logrado que 2.009 proyectos puedan realizarse por Internet para un cabal control y vigilancia de obras y particularmente para la capacitación ética de funcionarios en municipios, a fin de evitar la corrupción, dicho sea de paso, hoy galopante en nuestro medio en los rubros señalados.
Al presente, Argentina ha promulgado la Ley 26.685 o Ley del expediente judicial para implementar el uso del “expediente electrónico” que otorgará el mismo valor probatorio a expedientes, firmas, documentos, memoriales, a sus equivalentes en papel; experiencia que sin embargo viene cumpliendo desde 2005.
Sensiblemente, representantes de nuestras bibliotecas nacionales advierten que el Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB), ubicado en Sucre, es la institución con menos avance en la digitalización de sus archivos, respecto a otros países de Iberoamérica, por lo que hay poca información sobre éstos en la Biblioteca Digital del Patrimonio Iberoamericano (BDPI), institución hoy abocada a un proyecto que permitirá acceder, desde un único punto de consulta, a los recursos digitales de 11 bibliotecas participantes.
Así, pues, en materia judicial en vísperas de otra “cumbre de justicia” es imperativo que la digitalización y su presupuesto sean tratados como materias de fondo, puesto que otros temas románticos, como decencia, dignidad, justicia, igualdad, rectitud, equidad o ecuanimidad, son embustes y fingimientos que se circunscriben, en todo caso, a la moral y educación del hogar, básicamente.
Pero quienes apoyamos esta aplicación digital estamos seguros de su eficacia y resultados en beneficio del derecho civil, penal, etc. Se podrá acceder al 80% de la información vía Internet, ahorrando tiempo y espacio, apuntando a nuestra gran servidumbre la retardación que actualmente nuestros tribunales no pueden reducir, ya que asumen únicamente el 42% de procesos anuales, constituyendo el restante 58% para la próxima gestión. Hoy paradójicamente el 90% de procesados “sin condena” espera un promedio de 7 años.
Es decir en el nuevo sistema pesarán más las ventajas que desventajas, por ejemplo: las notificaciones electrónicas que desterrarán al oneroso notificador o diligenciero, el cual demora días o semanas en una notificación, sin resultado alguno; la señalización del domicilio electrónico con la contraseña de la respectiva matrícula profesional que posee cada abogado en cada juzgado, registro, sorteo, asignación de expedientes, inicio de la demanda, traslado, contestación y el rápido Auto de sentencia y otros recursos a favor además del Ministerio Público, viabilizados por operadores de justicia, según corresponda.
A pesar de lo anterior es paradójico y risible comprobar la resistencia actual de operadores de justicia a los cambios digitales por el “esfuerzo” que significa su actualización y lo que es peor, el “pánico a su aplicación”. Pero quienes apoyamos esta nueva aplicación estamos seguros de sus resultados y eficacia, por cuanto ayudará a trasparentar, abreviar y acelerar las resoluciones y sentencias, principalmente, así como a reducir los plazos procesales, lo que redundará en beneficio de nuestro actual Juris civil y penal, particularmente.
El autor es abogado.
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