Los 89 jueces electorales designados por Resolución del Tribunal Departamental Electoral (TDE) preservarán los derechos y garantías de la ciudadanía controlando y aplicando sanciones durante el Referéndum Constitucional 2016, en las 20 provincias del Departamento, informó hoy la presidenta del Tribunal de Justicia de La Paz, Carmen Del Río Quisbert.
“Por disposiciones de la Ley Electoral, el Órgano Judicial acompaña estos comicios desde el ámbito técnico/jurídico con la participación de 30 jueces electorales en la ciudad de La Paz, 26 en El Alto y 33 en las provincias”, precisó la autoridad de la judicatura paceña, al señalar que este grupo de profesionales comenzarán sus tareas desde las primeras horas del domingo 21 de febrero.
Quisbert informó que de los 6.5 millones de ciudadanos habilitados para los comicios del domingo en todo el país, 1.753.078 corresponden al Departamento de La Paz, la cifra más alta a nivel nacional. “Las obligaciones y los derechos de los electores serán garantizados por la acción jurisdiccional de las juezas y jueces que ejercerán funciones en las 20 provincias”, afirmó.
Explicó que los servidores judiciales tendrán atribuciones para conocer, resolver y sancionar en primera instancia las faltas electorales cometidas por jurados, notarios, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.
Las y los jueces del Tribunal de Justicia de La Paz podrán recibir denuncias del Ministerio Público, emitir cédulas de comparendo e imponer sanciones pecuniarias y/o privativas de libertad a los que vulneren el régimen de prohibiciones durante la realización del proceso electoral.
Quisbert Caba aseguró que de acuerdo al reglamento para elecciones subnacionales, el mandato de los jueces electorales será de 30 días después de realizados los sufragios. Recordó que el Art. 50 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece que “son juezas y jueces electorales las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Departamental Electoral con el fin de preservar los derechos y garantías en procesos electorales”.
FALTAS ELECTORALES
De acuerdo al Art. 228 y subsiguientes de la Ley del Régimen Electoral No. 026, los reglamentos y resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, las siguientes son algunas faltas electorales:
FALTAS
Inasistencia a la junta de Jurados Electorales
La inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio en día de las elecciones
Ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de la o del Presidente.
Negarse a firmar el acta electoral
No devolver todo el material en los sobres de seguridad
Negarse a proporcionar copias de las actas a los delegados de mesa
Negarse a dar información al público sobre ejercicio del derecho al voto
No resolver oportunamente reclamos de personas que se consideren indebidamente inhabilitadas
No velar por la seguridad e integridad del material electoral
No informar de inmediato sobre la violación de las normas electorales
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