Los abogados, como el que escribe esta columna, especializado en otras vertientes del Derecho, tenemos un conocimiento integral de la ciencia social por excelencia, obligación ineludible para mantenerse vigentes. Por esa razón de inherencia al desarrollo del Derecho es que, cuando surgen avances en la investigación de los crímenes, genera una pacífica y reconfortante satisfacción por la certeza científica de que los sujetos que no respetan la vida ajena quedarán muy restringidos y sin atisbo de posibilidad para que su delito ominoso quede impune.
Las últimas investigaciones en un instituto forense de una universidad alemana han determinado, sin dudas, que es factible obtener una clara incriminación irrefutable a través de la ropa vestida por el presunto criminal; simplemente detectando y recogiendo partículas de células muertas de la piel que todo humano desprende continuamente en todos sus vestidos y objetos que toca o roza, pues es un proceso de descamación perenne. Estas partículas de piel muerta serán observadas por microscopios de altísima fidelidad, cuyo resultado será la afirmación de que no hay límites inferiores para la investigación, la cual sigue con la determinación del ADN del presunto criminal en ausencia y sin haber obtenido muestra de su sangre como es usanza actual.
Esta convincente alternativa, de utilización de despojos de la piel, es totalmente válida, pues el presunto criminal siempre deja algo de ropa u objetos que recibieron residuos de piel muerta.
Otro avance extraordinario en la identificación de los presuntos criminales es el análisis de las cámaras de vigilancia, cuya instalación es progresiva en nuestro país y muy desarrollada en otros países, principalmente en los europeos. Estas cámaras de vigilancia, cuando son examinadas con equipos electrónicos sofisticados (otra deficiencia en nuestro país), posibilitan afirmar que ningún video de cámaras de vigilancia, sea interna o en las calles, es deleznable. Hoy, con los nuevos equipos de análisis de imágenes, se puede obtener datos tan importantes como: altura y complexión del sujeto, estructura del cráneo y tipo de rostro de los presuntos criminales, los mismos serán comparados con los registros policiales de las clasificaciones de los rostros, arrojando resultados inmediatos y satisfactorios.
A los médicos forenses que se ocupan de la importante instancia obligatoria de la autopsia, les significará un extraordinario avance utilizar el método de insuflar por última vez al corazón del cadáver con un medio de contraste, obteniendo así un cuadro animado del cuerpo, pues cada vena y arteria se hacen fuertemente visibles, como se detecta manchas, heridas y a los órganos que pueden ostentar anomalías o están intactos, examen que expele elementos valiosísimos para determinar las circunstancias de la muerte; en palabras técnicas una docimacea sustantivamente mejorada.
Toda esta información condensada en este breve artículo, posiblemente ayudará a una mejor impartición de justicia y sobre todo a los propósitos del Estado Plurinacional de equipar a los institutos forenses del país con los mejores equipos y comenzar desde cero en la elección de los operadores de justicia; debido a que el mejor concepto de justicia corroborado por la filosofía del Derecho y que satisface a la población por la seguridad jurídica implícita es: si la justicia es el ordenamiento del Derecho, la justicia (el Estado y el Poder Legislativo) debe preocuparse de mantener un Derecho moderno y actualizado en estricta concordancia con las necesidades de la población en todos sus estratos; consecuentemente, si la medicina legal y forense progresa, evoluciona en la misma proporción el Derecho, por ser aquélla vertiente de éste.
El autor es Abogado Corporativo, Catedrático, postgrado en Arbitraje y Conciliación.
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