Constitucionalista:

Proceso contra Zapata puede “derrumbarse”

• El experto Franklin Gutiérrez dice que el tráfico de influencias es un delito más vinculado a hechos de narcotráfico y que el uso indebido de influencias es una ilegalidad propia de la función pública, aclaró que Gabriela Zapata no era funcionaria pública y que su conducta no es adecuable a ese tipo penal


El caso Gabriela Zapata sigue causando gran controversia en el país.
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El constitucionalista Franklin Gutiérrez puso de manifiesto ayer que el proceso iniciado contra la señora Gabriela Zapata por los delitos de tráfico de influencias, legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito puede derrumbarse si el Ministerio Público no consigue probar esas acusaciones.

Para comenzar, dijo que el tráfico de influencias es una figura delictiva más validada a temas de narcotráfico y que en el caso de la exgerente comercial de la CAMC, el uso indebido de influencias no puede adecuarse, porque ella no es funcionaria pública.

Gutiérrez dejó claramente establecido desde el principio se utilizó mal el término uso indebido de influencias, porque es un delito propio de la función pública.

GANANCIAS ILÍCITAS

Respecto a la figura de legitimación de ganancias ilícitas, precisó que existen tres componentes para este tipo penal: que uno legitime recursos provenientes del narcotráfico, delitos de la función pública y de organizaciones criminales.

“Lo elemental, si todo eso no va a probar el Ministerio Público, es que proceso resulte improcedente. Ahora, dentro de contextualización y bajo la teoría de la imputación objetiva que es otra teoría del Derecho Penal, hay que diferenciar tres situaciones claramente distintas”, aseguró.

Al hacer mención al primer aspecto, dijo que un punto es el tema del menor que goza de protección constitucional y penal y del Código Niño-Niña- Adolescente, que a su juicio, fue ya vulnerado desde la primera publicación que hizo el periodista Carlos Valverde, cuando mostró el certificado de nacimiento del niño; sin embargo, tras esas acusaciones, la otra parte nunca mostró el certificado de defunción, lo que en su criterio deja entrever que el niño existe.

ÁMBITO DE LA INTIMIDAD

En ese marco, Gutiérrez manifestó que el tema debe ser tratado en el ámbito de la intimidad y no mezclar para nada con aspectos donde esté en riesgo el bien jurídico protegido, que son los recursos del Estado. “Una cosa es el niño con una jurisdicción, competencia y autoridad distintas y otra cosa es la actividad que no debe mantenerse en reserva, que es la investigación en torno a qué pasó con los recursos del Estado, pero con relación a los actos contractuales entre el Gobierno y la CAMC, eso está en el Órgano Legislativo y se está lo manejando de forma paralela en el Ministerio Público”, subrayó.

TEMAS ENTREMEZCLADOS

Asimismo, lamentó que se entremezcle el tema del niño, la mujer y los actos contractuales, añadiendo que si se va a mezclar aquello va a ser un enredo y la gente resultará más confundida, lo que en su criterio debe diferenciarse.

“Dejen en paz al niño en su juzgado; averigüemos qué paso con los actos contractuales con la empresa china CAMC, quiénes fueron las máximas autoridades que suscribieron esos contratos y si la señora Zapata firmó algún contrato, porque ahí estaríamos ingresando a un tema que es novedoso dentro del Derecho Penal, como son los delitos de derecho económico, que es muy poco abordado en Bolivia”, expresó.

DELITOS DE DERECHO ECONÓMICO

También aclaró que los delitos de derecho económico que tienen influencia entre los recursos del Estado y recursos de empresas chinas que son del Estado y manejados muchas veces por el Ejército, hacen ver que esos actos contractuales son de gobierno a gobierno y de empresa estatal china con el Gobierno, que a su juicio es la característica que hay que investigar, sin embargo, cree que otro tema es tal vez el rol que jugó Zapata en esos actos contractuales.

El constitucionalista Gutiérrez concluyó diciendo que la Asamblea Constituyente ha incorporado al artículo 180 de la Constitución un principio procesal constitucional: la verdad material, que viene de una doctrina de los estados sociales de derecho, proviniendo de Alemania, cuyos tratadistas establecen que la verdad material es la verdad de la investigación.

 
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