Justiniano Zegarra V.
El video difundido sobre la actitud de un coronel de Policía contra un ciudadano originó innumerables muestras de apoyo y comentarios periodísticos que consideran el hecho como un abuso de autoridad, concepto que intentamos desvirtuar bajo los siguientes argumentos:
Cuando las personas se organizan como Estado, éstas otorgan a un grupo de ciudadanos la responsabilidad y la autoridad para cumplir la función de Gobierno, según las normas de convivencia acordadas por Constitución.
Esto genera instituciones, entre ellas la Policía Nacional con dos tareas. La protección del ciudadano contra delitos (Seguridad Ciudadana) y la garantía de funcionamiento del Estado (Seguridad Pública), generando cargos para ejercer esta autoridad y asumir la responsabilidad correspondiente.
Por ejemplo, cuando el ciudadano Policía Sgto. NN ejerce la función de Agente de Parada, se le otorga la autoridad y se genera la obligación de obediencia del público, pero cuando no cumple esta labor no pasa de ser un ciudadano más.
En tal virtud, cuando un ciudadano Policía no está ejerciendo un cargo, no se constituye en autoridad y los hechos que pueda originar no pueden ser considerados abuso de autoridad, puesto que ésta no existe.
Esta falsa apreciación tiene dos fuentes: La falta de conciencia del personal policial de su condición de Servidor Público y la inadecuada percepción de la ciudadanía que considera autoridad al personal policial por el simple hecho de serlo, concepto de autoridad per se que terminó con la Revolución Francesa contra las monarquías.
El autor es Magister en Altos Estudios Nacionales.
email: justinianozegarra@hotmail.com
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