“Muertes extrajudiciales”
El defensor del Pueblo, Rolando Villena, ayer exigió respeto y prudencia al ministro de Gobierno, Carlos Romero, cuando se refiera a su persona. Además, le recordó que la normativa boliviana no contempla la pena de muerte y que por ello se debe respetar el derecho de las personas y no pueden haber ejecuciones arbitrarias, refiriéndose al fallecimiento de cuatro ciudadanos extranjeros en Santa Cruz.
Al iniciar su conferencia de prensa, el Defensor del Pueblo lamentó que la autoridad de Gobierno haya respondido a sus apreciaciones con “insultos y epítetos inaceptables” pronunciadas por una autoridad y dirigidas a un servidor público.
“Quiero exigirle al Ministro de Gobierno el respeto y la prudencia que debe caracterizar a las personas de bien, cuando se refiera a cualquier ciudadano o ciudadana y especialmente al Defensor del Pueblo. Y si considera que alguna opinión o posición de este servidor público no se ajusta a lo que establecen las leyes, que realice las acciones que correspondan ante las instancias pertinentes, garantizadas en un estado de derecho”, afirmó.
MUERTES EN SANTA CRUZ
La polémica se dio tras los sucesos del viernes pasado en Santa Cruz, donde murieron cuatro supuestos delincuentes, sobre las que existen versiones de que presuntamente fueron ejecutados por la Policía.
Villena recordó que surgieron una serie de contradicciones y versiones incompletas que dieron las autoridades al momento de explicarlas, por lo que exigió una investigación y aclaración en el ámbito del estado de derecho.
En su declaración, Villena pidió respeto al artículo 15 de la Constitución Política del Estado, donde se señala que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, a no ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Además Villena recordó que en Bolivia no existe la pena de muerte.
“La norma suprema no advierte ninguna excepción y mucho menos otorga a ninguna autoridad la potestad de decidir si la vida de alguien vale menos y puede quitársela, incluso cuando hubiera la certeza de que haya cometido un delito”, sostuvo.
Explicó que en relación a las muertes extrajudiciales, es decir aquellas producidas por agentes del Estado, se constituyen en delitos flagrantes y violaciones al derecho supremo a la vida.
NORMA INTERNACIONAL
Al respecto, dijo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que se considera la ejecución extrajudicial cuando existe intencionalidad del agente o agentes que la producen, es decir cuando hay cierto grado de premeditación al generar una muerte, “en la medida en que una decisión que se adopta por anticipado y que descarta la posibilidad de ofrecer o aceptar la oportunidad de rendirse determina la ilegalidad de dichas operaciones”.
La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede, por tanto, equivaler a la privación arbitraria de la vida. Estas definiciones no tienen que ver con la condición, cualidad o situación de las personas.
Hizo hincapié en la forma como se está encarando la investigación partiendo de los efectos que son repudiables y no así de las causas que estos hechos causan daño a la sociedad, porque si esta perversa lógica persiste. “Corremos el riesgo que como sociedad amenazada por la inseguridad ciudadana, acabemos aceptando el uso indiscriminado de las fuerzas represivas del Estado so pretexto de eliminar a los delincuentes; de continuar esa concepción y prácticas apartadas de la CPE, y de la normativa internacional que defienden el derecho a la vida, tarde o temprano asistiremos -ni Dios lo permita- a que el desprecio, el ninguneo a la vida se profundice aún más, hasta lograr que las diversas formas de muerte sean asumidas y naturalizadas”, afirmó.
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