El doloroso clamor de una madre por la muerte de su hijo universitario en circunstancias de cumplir una pasantía impuesta, sin ninguna medida de seguridad preventiva, ni primeros auxilios ni protección alguna en la delicada labor de redes de gas, debe obligarnos a una revisión legal -por razón y justicia- a favor de este sector “trabajador- estudiantil”, alejado de los beneficios que les otorga la Ley del Trabajo y de la misma CPE.
Conocemos como pasantes a estudiantes universitarios que se integran a las prácticas de sus carreras para aplicar los conocimientos teórico-doctrinarios adquiridos, todo lo anterior como requisito “sine qua non” impuesto por las respectivas autoridades de cada universidad. A pesar de lo anterior, descuidan el control y seguimiento externo de estos jóvenes, ya que continúan bajo su jurisdicción y competencia, siendo forzados al cumplimiento del “pensum” de su carrera.
Son ubicados así en medio de la tormenta, es decir entre la perentoria exigencia universitaria y la arrogancia y altivez de las empresas o industrias solicitadas, a las cuales el alumno debe acceder o conseguir “por cuenta propia”, deambulando indefinidamente en las calles, ante la negativa a su ingreso a las mismas. En muchos casos les señalan patéticas exigencias de calificaciones (sin constituirse en una instancia educacional) o demandas de ¡experiencia laboral¡ sin sentido.
Es justo reconocer a quienes tratan dignamente a estos muchachos con el respeto y afecto debidos, ya que sus labores son “ad honoren”, es decir gratuitamente. Pero en la mayoría de los casos no sucede así, y se justifican diciendo que los pasantes no son trabajadores, sino jóvenes a quienes se les ayuda a realizar su práctica. Se observa indiferencia e insensibilidad, en comparación, por ejemplo, con los demás países de la región, donde reconocen para este sector de estudiantes un mínimo salarial.
Pero sucede que están bajo las mismas condiciones y exigencias de un trabajador asalariado cualquiera y aún más; en condiciones de exclusividad, es decir de no comprometer sus servicios a terceros. Son sujetos a horario y sometidos a reglamentos disciplinarios, llamadas de atención y sanciones en caso de incumplimiento, en muchos casos en quehaceres ajenos a su comisión, sin ninguna prestación laboral, social o de seguridad industrial, que es el presente caso, en medio de un sinnúmero de artimañas que manejan los empleadores en desmedro de los pasantes.
Así, pues, es apremiante, por lo que viene sucediendo, el respeto al derecho laboral de este sector con normativas ministeriales laborales o ver la posibilidad de promulgación de una ley a favor del estudiante trabajador, que en su parte pertinente señale que : 1) el pasante es una persona física que presta sus servicios personales y aporta al desarrollo tecnológico de la sociedad; 2) existe una relación tácita y material para la suscripción de un contrato de trabajo; 3) el empleador tiene la obligación de cumplir con todas las prestaciones sociales y de seguridad industrial conforme a ley, aun cuando no se haya convenido el pago de salario, ya que es la consecuencia de la prestación de sus servicios. Todo lo anterior en el marco de los Arts. 35, 39, 41 y 46 incisos 1 y 2 de la CPE del Estado Plurinacional, y Arts. 1, 2, 3 y siguientes del Código de Seguridad Social en actual vigencia.
Respetar el derecho de los estudiantes en el proceso de su formación profesional es una obligación no solo de las leyes ni del Estado, sino de toda la comunidad.
El autor es abogado.
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