Eliminación de aranceles en Colombia:

Comunidad Andina analizará posibles efectos comerciales



SECTOR SOYERO EN DESVENTAJA FRENTE A DECISIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO.

En ocasión del Período 116 de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada en la ciudad de Lima, Perú, el 11 de marzo de 2016, se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo de Evaluación y Monitoreo de los efectos del Decreto No. 343 de la República de Colombia.

El Grupo de Trabajo, bajo el amparo de la Comisión y con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se reunirá quincenalmente para evaluar y establecer posibles efectos que pudiera tener el mencionado Decreto en el comercio de productos, principalmente derivados de soya, entre ambos países.

SOLIDARIDAD

En la reunión de la Comisión, la República de Ecuador expresó su solidaridad con Bolivia y se incluyó como parte del grupo, asimismo, la Secretaría General de la Comunidad Andina expresó su mayor predisposición para coadyuvar en las reuniones del Grupo de Trabajo.

La medida unilateral, emitida a través del Decreto 343, tiene un carácter temporal de seis meses, mediante el cual Colombia otorga abiertamente a cualquier país del mundo, los mismos beneficios que tiene Bolivia en el marco de la Comunidad Andina. El sector soyero boliviano es el principal exportador a la Comunidad Andina.

IBCE

La medida arancelaria impuesta por Colombia, que abrió su mercado para soya y aceite de palma, debería ser levantada por el Gobierno del presidente Santos, ya que fue establecida unilateralmente, opinó el gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez. Mientras tanto el experto en temas comerciales, Darío Monasterio, sugirió la implementación de políticas para que la producción no tradicional del país, sea competitiva.

El sector agroindustrial mostró preocupación ante la determinación de Colombia, de aprobar el Decreto 343, norma que suspende la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios y establece un arancel del 0 por ciento para la importación de aceite crudo de soya y palma.

IMPACTO

Rodríguez señaló que la medida afecta la exportación de productos derivados de soya y girasol, y no respetó la normativa andina; que señala que antes de elaborar una norma el país debe consultar con los socios para verificar que la misma no afecte al intercambio comercial.

REPRESENTACIÓN

Ante ese contexto adverso, el gerente general del IBCE opinó que la primera acción que debe asumir el país, es una representación formal a través de la Cancillería, y solicitar a la Secretaria de la Comunidad Andina la suspensión de la medida.

Para Rodríguez, el argumento de Colombia para aprobar el decreto, como la inflación no es válida, ya que es un tema de política interna.

 
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