[Ramiro H. Loza]

Conformismo ante la reelección consecutiva


El resultado del referendo de febrero pasado, cortó por lo sano la reelección por dos mandatos consecutivos del presidente y vicepresidente del Estado, frustrando el deseo de los actuales mandatarios. Los opositores se regodearon por la elocuente negativa del electorado y hasta se adjudicaron el éxito. La decisión final del referendo es mantener vigente el artículo 168 de la actual Constitución, en sentido de que el presidente y el vicepresidente sólo pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua”.

Conforme a la falta de crítica con la cual los conductores de los partidos opositores actúan frente al Gobierno, llevados por el cálculo de sus posibilidades futuras de gobernar -si eventualmente se les presentaran- aceptan como válida la reelección por un nuevo período (10 años en el poder). No objetan esta enmienda contraria a la tradición constitucional boliviana, apoyando la permanencia del controvertido artículo 168 de la CPE.

La reelección presidencial sólo era posible en las Constituciones anteriores después de transcurrido un período constitucional, y es que la reelección inmediata atenta contra la alternancia, prerrequisito elemental de una sana democracia, evita la manipulación de la política bajo parámetros demagógicos para el logro de la doble reelección, posponiendo el desarrollo y el crecimiento conducentes al verdadero bien común. Sume al país en una incesante campaña electorera oficialista como estamos viendo, ocasionando además el caudillaje que tan malas experiencias aportó a la Nación.

Toda suerte de prorroguismo ha encontrado y encuentra una marcada repulsa en el continente latinoamericano desde que Porfirio Díaz intentara implantar un remedo monárquico en México, no pocas veces imitado bajo formas encubiertas en América y también en Bolivia. No faltan quienes califican los intentos de perpetuación “como una manifestación morbosa de los gobernantes”, deplorando el prurito de “profesionalizarse” en el ejercicio del mando, aunque en muchos casos dicha especialización se encuentre lejos de ser tal por falta de pasta o materia disponible. Hay muchos gobernantes a los que la perpetuación en el poder no les convierte en estadistas.

Según la Constitución de 1967, senadores y diputados o agoragitas debían permanecer en ejercicio 4 años y, por primera vez, estableció que al término de su mandato cesen por completo. Sólo se entiende esta medida de los legisladores de entonces para garantizarse el goce de los privilegios del cargo. En tanto, la reforma constitucional de 1994 (período Sánchez de Lozada) cambió el mandato presidencial de 4 años que habían previsto las Cartas Magnas de 1947, 1961 (Revolución Nacional), 1967, por el de 5 años, pero sin haber omitido el principio ético de que “cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente de la República, será cumplida sólo en el siguiente período”. Al mismo tiempo, dicha reforma de 1994 mantuvo el mismo período de 5 años para diputados y senadores, con renovación total.

Anteriormente a la Constitución de 1967 los diputados ejercían durante 4 años, pero la mitad salía por sorteo a medio período (2 años). Los senadores se elegían por 6 años, debiendo salir sorteados por tercios cada dos años. Este sistema daba lugar a un amplio juego democrático, permitiendo a la ciudadanía evaluar la gestión del gobierno en curso para otorgarle su apoyo en las urnas o, al contrario, censurarlo mediante el voto en caso de no haber cumplido satisfactoriamente.

Asimismo, determinaba una mayor independencia del Poder Legislativo y que no devenga cautivo de una mayoría absoluta unipartidista y menos se instaure el reinado de dos tercios, proporciones causantes de tanto daño a la “democracia pactada” y en el Estado Plurinacional.

El mandato de 5 años de los poderes públicos es una de las particularidades sino de las excentricidades de nuestra legislación, basta mirar el derecho constitucional comparado americano. En efecto, la casi totalidad de los Estados del Continente, por no decir la totalidad, cifran el período presidencial en 4 años y, la generalidad, repulsa la reelección inmediata, otros permiten la repostulación después de transcurrido un período, ninguno hasta los gobiernos socialistas del “Siglo XXI” admite la doble reelección, seguidismo desusadamente buscado por quienes nos gobiernan. Es que 5 años en el gobierno cansa a los pueblos, desgasta a los gobernantes y facilita la corrupción. La democracia mexicana inclusive prohíbe terminantemente que la misma persona pueda ejercer nuevamente la presidencia por el resto de sus días o que pretenda postularse nuevamente.

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