Armando Aquino Huerta
Consultando los orígenes y la realidad de las “aguas del Silala”, resulta poco serio, infundado y alegre hablar de una “contrademanda” de Chile por aguas del Silala contra el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme han declarado algunas autoridades chilenas, al parecer queriendo tapar el solo con un dedo; conforme se pasa a exponer:
1.- Qué derecho tiene o podría tener Chile, para presentar dicha “contrademanda”; ninguno. Pues ni la historia ni la realidad ni mapa ni un tratado o convenio y ningún documento dice que las “aguas del Silala” pertenecían o pertenecen a Chile desde tal o cual fecha. Consiguientemente las declaraciones hechas por autoridades chilenas al respecto, son meras palabrerías carentes de sentido y solvencia.
2.- Si Chile no tiene derecho sobre las “aguas del Silala”, cualquier “contrademanda” está destinada a perder y consecuentemente a pagar las costas, daños y perjuicios respectivos, tomando en cuenta el daño emergente y el lucro cesante causado durante casi 100 años. Como cualquier persona honesta que sabe distinguir el bien del mal, lo sabe.
3.- No se puede presentar “contrademanda” sobre nada, si no se tiene derechos legítimos, reales y documentales sobre algo; a no ser que se haga declaraciones hormonales –rayanas en la soberbia- sin ningún análisis jurídico ni político y peor aún sin consultar con la conciencia y la sabiduría. De lo contrario, cualquiera demandaría por todo y por nada, provocando un caos social innecesario basado en el capricho, la falsedad y la mentira.
4.- Si las autoridades chilenas verdaderamente quieren presentar su referida “contrademanda”, tendrían que cambiar previamente la historia, la realidad, la geografía, la hidrografía, y cambiar los conceptos y definiciones de los vocablos “río”, “manantial”, “bofedales” y “río internacional” consignados en todos los diccionarios. Mientras no lo hagan, no podrán contrademandar, solo hablar, hablar y hablar hasta mentir, cansar y pecar.
5.- Si se presenta una “contrademanda” sin derecho alguno, con mentiras y falsedades; se puede estar seguro de que cualquier tribunal declarará “improbada la contrademanda”. Ni qué decir de la Corte Internacional de Justicia que está integrada por letrados que saben quién tiene derechos y quién no tiene derechos sobre las aguas del Silala, y saben quién usurpó y robó el Litoral boliviano, cómo y cuándo.
6.- Al parecer, el temor a perder la demanda por el Silala que presentará el Estado Plurinacional de Bolivia, y en consecuencia tendrían que pagar aproximadamente 1.000 millones de dólares americanos por el uso ilegal y arbitrario de las aguas del Silala, les hace decir a las autoridades chilenas que presentarán una “contrademanda” y se “saldrán del Pacto de Bogotá”. Al menos, no se ve la lógica de otro raciocinio.
7.- El hecho de que Chile haya desviado arbitrariamente las aguas del Silala hacia su territorio, no le da derechos de ninguna naturaleza para presentar una “contrademanda”. Porque no se obtiene derechos de esa manera, de lo contrario todos los que roban demandarían a sus víctimas del robo por daños y perjuicios o por haberse hecho robar.
8.- La “contrademanda” de Chile salta a la luz como una declaración poco pensada, nada razonada y nerviosamente pronunciada; propicia para que los psicólogos hagan un estudio, análisis, diagnóstico y pronóstico profundo, para saber por qué y para qué se quiere “contrademandar” sin tener derechos, faltando a la verdad y mintiendo. Ojalá algún psicólogo se ocupa de ello, aunque el refrán dice: “El águila no caza moscas”.
9.- Solamente la soberbia justificaría una “contrademanda” de Chile contra Bolivia por las aguas del Silala, pero la soberbia no es una virtud aconsejable, por lo mismo es reprochable desde todo punto de vista, peor aún en la comunidad internacional en pleno Siglo XXI. Consiguientemente, es poco probable tal “contrademanda”, aunque razonando por lo absurdo y sabiendo que la libertad suele convertirse en libertinaje, podría darse.
10.- Consiguientemente, Bolivia debe presentar su demanda por las aguas del Silala contra Chile, pidiendo el resarcimiento de las costas, daños y perjuicios por el lucro cesante y daño emergente, basado en los derechos y pruebas que tiene, en la realidad y ejerciendo su soberanía, además no se puede tolerar más injusticias. Sex Lex Dura Lex.
El autor es Miembro de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas de Bolivia.
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