Hasta donde se recuerde, en el pasado nunca se adoptó en el país los interinatos como política de Estado. Probablemente, ello dio lugar a que no se reparara en la ilegalidad en la que incurría el régimen actual, al aplicar esta modalidad de administrar los intereses nacionales.
Aparentemente, daba la impresión que no tenía mayor significación, pero en el fondo estaba latente la instauración de un sistema político arbitrario, por el que se burlaba una importante norma constitucional.
Cuando se aplica con regularidad la designación de altas autoridades del Estado, básicamente se involucra al Poder Legislativo, porque es el que selecciona a las personas que deben desempeñar funciones administrativas, aunque con carácter previo deberá convocar a concursos de méritos, en cada caso.
En consecuencia, las designaciones no estaban a expensas exclusivas del Órgano Ejecutivo, sino que había una complementación con la tarea selectiva que previamente debía cumplir el Órgano Legislativo. El accionar de esta instancia de poder tampoco estaba sujeto a caprichos políticos o de preferencias personales.
Como paso inicial, lo que correspondía era convocar públicamente a las organizaciones o personas interesadas en intervenir en el proceso de selección y, por este medio legal, se daba lugar a que para proceder a la selección de una terna se la envíe al Órgano Ejecutivo, para que proceda a los nombramientos más pertinentes.
Todo este proceso de opción pública, de postular a la selección legislativa y después a constituir la terna sobre la que podía realizarse una designación, quedó totalmente vulnerado por el autoritarismo gubernamental vigente.
Pero el asunto no se redujo a ello. Cuando se procede a los nombramientos constitucionales del aparato administrativo del país tiene que tomarse en cuenta que el desempeño de una determinada función pública tiene plazos ya establecidos. En unos casos, para que ellos tengan vigencia de cuatro, cinco o más años de duración.
Esto implicaba que durante todo ese tiempo, la autoridad respectiva no podía ser sustituida o destituida por capricho del Palacio de Gobierno, sino que tenía que cumplirse previamente un procesamiento judicial. Es decir, si una autoridad nombrada constitucionalmente cometía alguna falta o irregularidad, tenía que ser sometida a juicio para su relevo. Con ello, se le daba margen a defenderse de los cargos o sindicaciones que podían justificar su destitución legal.
Entonces, ¿cómo se explica que toda esta normativa haya sido incumplida por el Gobierno actual?
La respuesta aparenta ser muy simple, pero en el fondo entraña una violación atentatoria a la legalidad en la administración del Estado, tanto en el manejo de los fondos fiscales como en la conducción de los intereses públicos.
La cuestión radicó en que teniendo autoridades designadas a dedo, se las sometía a los designios exclusivos de los detentadores del Palacio de Gobierno. En primer término, se eligió a los adeptos políticos, pero además a quienes implícita o expresamente estaban dispuestos a satisfacer plenamente sus órdenes y disposiciones generales.
Ante la eventualidad de que no se fuera obediente a esta dependencia, en cualquier momento podía ser destituido, sin mayores trámites. Y, en consecuencia, sustituido por otra persona que esté dispuesta a acatar todo lo que se espera que haga o que se le instruya a poner en práctica.
Bajo estos condicionamientos, nada justos y, en ocasiones hasta inaceptables, se mantuvo once interinatos en todos los cargos jerárquicos del aparato estatal, prácticamente desde los inicios de la década de duración del régimen vigente.
Con estos procedimientos de incuestionable autoritarismo, se violó la Constitución Política del Estado aprobada por este Gobierno, en febrero de 2009. De igual forma, el Estatuto del Funcionario Público expresamente dispone que, pasados los 90 días de ejercicio de un cargo ejecutivo, los actos de los interinatos no tienen validez jurídica, por lo que hasta pueden ser impugnados.
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