Cristhian Jaime Titichoca Guzmán
Actualmente gran parte de la población y medios de comunicación están utilizando la palabra “discapacitados”, lo que se puede interpretar como una forma de discriminación, pues etiqueta a quienes presentan discapacidad. También es habitual el uso de la palabra “minusválidos” (que etimológicamente significa “menos válidos”), por lo que es recomendable evitar utilizar esas palabras y también rechazar otras de carácter negativo y discriminatorio como “anormales”, “defectuosos”, “deficientes”, “deformes”, “enfermos”, “especiales”, “excepcionales”, “impedidos”, “incapacitados”, “inhábiles”, “insanos”, “inválidos”, “lisiados”, “tullidos” y otras similares que se considere despectivas o peyorativas.
También es conveniente no utilizar expresiones con carácter positivo, como “personas con capacidades diferentes” o “personas con necesidades especiales”. Con respecto a la primera expresión, debemos considerar que el estado de salud del que parte la discapacidad supone el daño de algunos órganos o funciones corporales que pueden verse afectadas o reducidas, por lo que no existe una “capacidad diferente”, sino una limitación o aminoramiento de las capacidades de la persona.
Además el concepto “diferente” termina exponiendo la diferencia antes que la persona, y la verdad es que las personas con discapacidad no presentan una “capacidad diferente” como volar, atravesar paredes o regenerar tejidos orgánicos, sino más bien una “discapacidad”, pudiendo ser diferente la forma en que se desenvuelven en el entorno familiar, social, económico o cultural. En cuanto al uso del concepto “personas con necesidades especiales”, se puede hacer creer que las personas con discapacidad, tienen necesidades que deben ser satisfechas de manera “especial” y lo cierto es que las personas con discapacidad presentan las mismas necesidades afectivas, alimenticias, educativas, fisiológicas, sexuales y de salud, que el resto de la población boliviana, aunque eso sí, pueden presentar ciertas dificultades para satisfacerlas.
La expresión apropiada la encontramos en la legislación boliviana, la cual define como: “c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Bolivia. Ley General para Personas con Discapacidad Nro. 223, del 2 de marzo de 2012, art. 5, inc. c).
Al utilizar la palabra “persona” como prefijo se alude al sujeto antes que a la discapacidad, nos referimos a que la persona tiene una discapacidad y que no es un “discapacitado”, valoramos las posibilidades de la persona para decidir y hacer su presente y futuro, sus vocaciones e intereses, más allá de las limitaciones que pueda presentar debido a su discapacidad. Por esta razón cuando nos referimos a este grupo oprimido, marginado y menospreciado de la sociedad boliviana, la definición “Personas con discapacidad” es la correcta, pues hace énfasis en el derecho a ser tratados con igualdad y dignidad.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |