Cultura constitucional

El Ombudsman contrapeso del poder

Oscar Barrientos Jiménez

El Ombudsman o Defensor del Pueblo tiene su origen en la Constitución sueca de 1809 y su naturaleza por esencia es velar por la protección, promoción y difusión de los derechos constitucionales y convencionales.

Al ser tan vital su función para cualquier Estado democrático, con mucha atención hemos seguido la cobertura en medios de comunicación a la elección del futuro Ombudsman y es que tan importante cargo, amerita contar con un perfil profesional que cuente con una reconocida trayectoria en varios ámbitos (académicos, personales, éticos, etc.).

No obstante lo referido, creemos que nuestros legisladores cometen una grosera equivocación al interpretar que no se requiere título profesional para asumir tan importante cargo, los argumentos los expongo a continuación:

Primero: La protección de los derechos humanos ha evolucionado, en este contexto, su defensa no se basa simplemente en el conocimiento nominal del catálogo de derechos, muy por el contrario, su protección efectiva depende en gran medida de la generación de indicadores, en otras palabras, el Ombudsman debe poder conocer la situación que guarda un derecho humano, debe conocer “la calidad del derecho” y esto solo se logra a través de la generación e interpretación de indicadores que nos permitan tener certeza de la situación de un derecho en el orden interno.

Segundo: El Ombudsman debe conocer técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales como la ponderación de derechos, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal, el principio pro persone, la interpretación conforme, el control de convencionalidad, etc.

Tercero: El Ombudsman doctrinalmente es considerado como un mecanismo extrajudicial en la defensa de los derechos humanos, en este contexto, en muchos casos se limita a emitir recomendaciones ante los detentadores de poder que no encuentran ninguna posibilidad coercitiva; sin embargo, si analizamos sus atribuciones constitucionales podemos afirmar sin temor a equivocarnos que cuenta con una verdaderamente significativa “interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato”.

Es más, el Ombudsman en caso de no encontrar tutela judicial efectiva en sede nacional, tiene la obligación de interponer una demanda internacional contra el Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En otras palabras, tiene toda la facultad de interponer una petición internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para propiciar cuando amerite el pronunciamiento final de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, accediendo a una verdadera justicia imparcial y apolítica.

Concordarán conmigo, entonces, que todos estos tópicos son neófitos para una persona sin grado académico profesional, no siendo suficiente contar con asesores ya que la decisión final verbigracia de demandar internacionalmente al Estado, debe ser asumida por el Ombudsman con responsabilidad y verdadero conocimiento de causa.

De seguir este contexto, la motivación de emprender una carrera universitaria se reducirá a decorar nuestras paredes y obtener certificados de idiomas nativos.

El autor es Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

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