[Alberto Zuazo]

Punto aparte

La reforma de la Ley Electoral


Aunque no se tiene prevista una consulta electoral en el país, la oportunidad se presta para proceder a la reforma de la Ley Electoral vigente, por cuanto los propios vocales del Tribunal Supremo Electoral expresaron que tienen en mente la necesidad de cambios, a la luz de las experiencias de las elecciones generales de 2014, de las regionales del año pasado y de los referéndums sobre el Estatuto de La Paz y la modificación parcial de la Constitución en febrero último.

De la lectura de dicha ley, No. 018, de 16 de junio de 2010, se desprende que fue elaborada con acomodo a las conveniencias oficialistas, porque en algunos de sus contenidos se vulnera derechos y garantías ciudadanas. O sea que, en términos de ponderación imparcial, es anti democrática.

Una de las mayores observaciones que se le puede formular es que confiere discrecionalidad completa a los tribunales departamentales electorales para que decidan por sí y ante sí, incluso pueden actuar a voluntad, al punto de disponer que una candidatura gane y otra pierda.

Esta afirmación no es ligera, se respalda en lo que sucedió con la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, que desconoció la votación de una postulación, para facilitar la “victoria” de otra. Tan evidente fue la impostura de ese tribunal que al TSE no le quedó otro camino que abrirles proceso y, finalmente, destituirlos.

Antes de la Ley 108, la única instancia que podía invalidar una votación, si ese fuera el caso extremo, era la Corte Nacional Electoral. Por lo menos, durante la vigencia del sistema democrático, jamás se dio una posibilidad de tal índole, mucho menos que pudiera haberse incurrido en una determinada parcialidad.

En todo tiempo, debe quedar en claro que las cortes o tribunales departamentales son solamente operativas, de manera alguna pueden tener la facultad de adoptar medidas que tienen que ver con el ordenamiento jurídico nacional.

En los últimos procesos electorales no quedó claro si seguía vigente el Principio de Preclusión en los cómputos de las mesas electorales. Si bien alguna autoridad del TSE habló de su aplicación, en muchos casos pudo advertirse que estaba fuera del contexto electoral.

El Principio de Preclusión tiene que ser la disposición fundamental de toda ley electoral, porque es la forma más adecuada y propicia de respetar la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Esto implica que los cómputos de mesa son inviolables, puesto que aparte de recoger el pronunciamiento de los votantes, tienen la certificación plena de su validez en atención a que ellos tienen que realizarse en presencia -virtual fiscalización- del electorado de cada una de ellas.

Aparte, en la actual Ley Electoral existen varias otras disposiciones que limitan la libertad de información y de expresión. Entre ellas, existen regulaciones que, en conjunto, atentan contra estos derechos. Tales previsiones tienen que ser eliminadas, a fin de que los medios de comunicación accedan libremente a las fuentes oficiales de información, sin que haya para este efecto registros ni controles de por medio, como aconteció en las últimas consultas electorales.

Acerca de las encuestas, que la Ley 108 impone controles y limitaciones, éstas tienen que ser eliminadas. El o los gobiernos democráticos no pueden acomodarlas a sus prejuicios y menos conveniencias. La credibilidad que tengan o no las encuestas no atañe a los gobiernos ni a sus órganos electorales, únicamente tienen que estar sujetas a la aceptación o rechazo de cada ciudadano, en uso pleno de sus derechos.

Someterlas a las restricciones actuales es como tratar de acondicionarlas al mejor parecer de las autoridades de turno. Peor aún, es una forma de humillar a la ciudadanía.

Tanto el TSE como la Asamblea Legislativa deberían tomar en cuenta un trabajo que realizó el consultor Carlos Borth I. para una nueva Ley Electoral o por lo menos reformular algunos de los contenidos de la Ley 108. Este trabajo, titulado “Normativa electoral: una revisión crítica y posibles modificaciones”, merece ser considerado por las instancias respectivas, por la alta calidad profesional que tiene.

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