Defensoría del Pueblo

Organizaciones se pronuncian sobre proceso de designación  


Un conjunto amplio y plural de organizaciones de la sociedad civil boliviana, que forma parte de la “Plataforma por la Democracia y la Ciudadanía”, con el fin de contribuir al desarrollo del proceso de designación de la Defensor o Defensor del Pueblo, efectuaron en un pronunciamiento las siguientes observaciones en torno al tema.

SELECCIÓN BASADA EN EL MÉRITO

Hacen mención que la CPE establece en su artículo 220 que para la designación se calificará la capacidad profesional y méritos. Sin embargo, el reglamento en su artículo 8 estableció que el informe de evaluación incluirá –unicamente– el listado en orden alfabético de las personas que cumplen los requisitos, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad.

Sostienen, además, que la calificación de capacidad y méritos significa ponderar individualmente las capacidades de unos sobre otros, según los antecedentes de cada uno que debe expresarse en una escala numérica.

“No obstante, el reglamento ha desvirtuado la condición afectando el espíritu constitucional al reducir su alcance a un proceso de verificación de documentos o condiciones con los que se elabora un listado de los que ‘cumplen’ o ‘no cumplen’ esos requisitos sin establecer diferencias entre ellos”, aseguran.

Asimismo, estiman que la Asamblea Legislativa no debe elegir al próximo Defensor sin conocer las diferencias entre cada uno de los postulantes. Añaden que al eliminar la ponderación de méritos todos entran en igualdad de condiciones con solo el cumplimiento de los requisitos básicos, sin calificar la verdadera capacidad de cada uno.

En ese marco, creen que es importante recordar en este punto, que este tipo de prácticas motivaron debilidades en el proceso de elección de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que ha sido reconocido por el propio Estado, por ello, sostienen que es menester tomar las lecciones aprendidas para evitar que el proceso de selección y elección del/a Defensor/a del Pueblo adolezca de los mismos errores.  

En esa línea, afirman que si bien por su importancia y connotación, el cargo a Defensor o Defensora del Pueblo debería ser ocupado por alguien con una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos, los filtros establecidos en el reglamento no han estado a la par de tal circunstancia, pues han dado el mensaje que cualquier persona era apta para postular al cargo, lo que se ha traducido en postulaciones –en algunos casos– poco relacionadas a la verdadera magnitud que involucra el cargo. 

Hacen énfasis en que lo adecuado será calificar los méritos de todos los postulantes que cumplan los requisitos y someter a la votación de la Asamblea los nombres de los tres mejor calificados. 

 En tal sentido, manifiestan que la Asamblea Legislativa tiene el reto y la oportunidad de devolverle la legitimidad al proceso y proporcionar de esa manera certidumbre a la ciudadanía a través de una verdadera ponderación de las mejores postulaciones, perfiles y trayectoria. “Si así ocurriera, los y las bolivianas estaremos seguros de que la Asamblea ha elegido un perfil acorde al que el cargo conceptualmente representa”, enfatizan.

 

TRANSPARENCIA

También recuerdan que el reglamento hace mención a la publicación en distintos momentos de listas en orden alfabético de las postulaciones habilitadas, listado de nombres con los que la ciudadanía puede impugnar las postulaciones o listado con el que la Asamblea Legislativa al designará a la nueva autoridad.

En ese sentido, dicen que el solo listado de nombres e informe de aquellos/as postulantes que han cumplido al menos ocho de los catorce criterios establecidos en este reglamento para pasar a la fase de designación al interior de la Asamblea es insuficiente, por lo que debiera proveerse a los asambleístas de todas las facilidades necesarias para conocer además de los listados, las hojas de vida o la sistematización de las mismas en matrices que les permita revisar y verificar la experiencia de cada uno/a de los/as postulantes, información que constituya insumo real y útil para una designación informada, tomando en cuenta criterios que hacen no solo a presentación de documentación sino a un verdadero análisis de la trayectoria y experiencia de cada una de las postulaciones. 

 
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