[Remy Solares]

Acoso laboral


Acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador, por el ejecutivo por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

El acoso laboral es “...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que dichas conductas sean practicadas en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados…”.

Acoso laboral es un acto individual o colectivo persistente ejercido sobre un servidor público por parte del individuo encomendado a afectar emotiva y psicológicamente, infundiendo miedo, angustia, causando daño a la dignidad de la persona, perjuicio laboral, generando renuncia o retiro de su puesto de trabajo.

Esta situación ha determinado despidos de funcionarios públicos sin causal justificado, siendo los mismos víctimas de acoso laboral, habiendo obligado a renuncias en unos casos y en otros, al consabido agradecimiento de servicios.

Muchas personas no denunciaron o no denuncian por temor a represalias o desconocimiento de disposiciones y normas legales que precautelan los derechos de los funcionarios o servidores públicos. La Constitución Política del Estado señala que “el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.

Se debe denunciar el acoso laboral, “La denuncia de Acoso Laboral es de orden público… constituye una obligación de todas las personas”. También se cuenta con la Ley de Procedimiento Administrativo N°2.341, pues según el Art. 11: “Toda persona individual o colectiva, pública o privada cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses conforme corresponda”. En un Estado de Derecho todos estamos obligados a respetar las leyes y el ordenamiento jurídico.

En algunas instituciones no se ha respetado ni siquiera a profesionales especializados con muchos años de servicio, como en la ATT. Lo sorprendente es que según afirmaciones de varios damnificados, algunos que fungen de autoridades serían autores del delito de acoso laboral. Los mismos hace poco ingresaron a prestar servicios y carecen de ética funcionaria por la forma de proceder.

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