El Defensor del Pueblo tiene su origen en Suecia, donde hace décadas se instituyó el “Ombudsman”, funcionario designado por el parlamento sueco para recibir, investigar y reparar las agresiones a los derechos fundamentales y básicos del pueblo, es decir a los derechos humanos, entre los que están los constitucionales y civiles, cometidas precisamente por las autoridades y funcionarios del Estado, a ciudadanos que hubiesen elevado queja ante el Defensor. Este instituto en defensa del ciudadano resultó una importante contribución al estado de derecho en Escandinavia y de ahí se extendió a toda Europa.
Los antecedentes históricos de los Defensores del Pueblo, modernamente se encuentran en las labores del “Ombudsman” o representante de otra persona, que se constitucionalizó en 1809 en la Constitución sueca, aunque sus más remotos antecedentes podrían encontrarse en la antigua Grecia y luego en el Siglo XVIII.
Ya en 1946 en las Naciones Unidas, en el Consejo Económico y Social, todavía en ciernes, se trató el tema de crear organismos encargados de defender los derechos humanos, que luego se dieron en la Declaración Universal de los derechos Humanos en diciembre de 1948. En París en octubre de 1991 se determinó en los “Principios de París”, la necesidad de conceder a organismos nacionales las competencias de promover y defender los derechos humanos, enunciándolos en los textos constitucionales.
La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos y la Declaración y Programa de Acción de Viena ha reafirmado la “función importante y constructiva que desempeñan las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular por su función consultiva ante las autoridades competentes y por su función en las medidas tendentes a remediar las violaciones de las que son objeto estos derechos, así como en la difusión de información sobre los derechos humanos y la educación en la materia… y fomento a la creación de instituciones nacionales…”.
A partir de la aprobación de los Principios de París y la Declaración de Viena, muchos países han creado la institución del Defensor del Pueblo, como figura pública y de derecho de esta calidad.
En la Conferencia de Madrid de 1992, se determinó que: cualquiera sea el país donde se adopte esta figura, sus atribuciones y alcances deben considerar lo siguiente:
- La institución del Defensor del Pueblo será instaurada en un régimen democrático.
- Los servicios serán gratuitos para los ciudadanos que formulen una queja por la violación de derechos humanos o mala administración.
- Las funciones estarán previstas en los documentos de fundación y en la ley.
- Serán totalmente independientes de la administración política.
El Defensor del Pueblo debe ser nombrado por el parlamento u órgano legislativo en virtud de sus atribuciones constitucionales o por una ley específica. Debe ser dotado de todos los medios necesarios para el buen desempeño de sus labores.
La Defensoría del Pueblo es una institución no jurisdiccional, es decir que no juzga, sino controla el desempeño de la gestión pública, en relación con los derechos humanos de los individuos. El respeto y legalidad de los actos administrativos y acciones políticas de los administradores y gestores de la función pública, en especial de los excesos y abusos de poder que afectan los derechos básicos y fundamentales del pueblo.
En muchos casos el Defensor debe desempeñar las funciones de conciliador entre los individuos y el poder público, con una participación absolutamente imparcial, pero siempre ajustada al cumplimiento de la ley y la defensa de los derechos ciudadanos.
Al ser una institución no jurisdiccional, no se superpone a la labor de otras instituciones que tienen como finalidad administrar justicia, más al contrario, procura fortalecerlas y complementarlas, pues al no tener facultades coercitivas, su labor se desarrolla a través de críticas, recomendaciones, informes públicos, solicitudes de modificación de políticas y acciones, pues el Defensor no dicta resoluciones, sentencias o determina sanciones.
En nuestro país en las reformas constitucionales de agosto de 1994 (gobierno de Sánchez de Lozada), se incorporó a la estructura institucional del Estado la figura del Defensor del Pueblo, junto al Consejo Nacional de la Judicatura y el Tribunal Constitucional.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en 2009, en el capítulo II: Función de Defensa de la Sociedad, Sección I: Defensoría del Pueblo, de los artículos 218 a 224 se especifica sus alcances y atribuciones.
Han ocupado las funciones de Defensor del Pueblo distinguidas personalidades, y en estos días han de concluir las labores del ciudadano Rolando Villena, luego de seis años, en los que desempeñó sus labores con idoneidad, y la defensa de los derechos ciudadanos y críticas a funcionarios y organismo estatales, en muchos casos le valió la condena y descalificación de altos funcionarios de Gobierno.
En los próximos días el Órgano Legislativo del Estado designará al nuevo Defensor del Pueblo, que esperamos sea un individuo idóneo, profesional y moralmente, pero en especial absolutamente alejado de las influencias del poder político, que en este tiempo tiene a casi todas las instituciones públicas y hasta muchas privadas bajo su control y a su servicio, lo que desdibuja toda concepción de un “estado de derecho” y régimen democrático.
Que el Defensor del Pueblo sea un auténtico defensor de éste, alejado de las influencias del poder político y no un defensor del régimen, pues así lo señalan la doctrina y las disposiciones legales de esta materia, tan cara a todos los individuos, como son los Derechos Humanos.
El autor es abogado y politólogo.
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