Samuel Castellón Arce
Este subtítulo tiene relación con el artículo 1 (Objeto) del Decreto Supremo Nº 0942 que reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, en sujeción al artículo 407 de la Constitución Política del Estado, y sobre todo dar cumplimiento a uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, resaltando el punto 4, sobre “proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros”, siendo por otra parte la preocupación principal el fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria (Art. 405, punto 5 de la CPE).
Las leyes, como dice una definición, “son una manera de controlar la conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedrío y permitir una mejor convivencia entre los miembros de una sociedad”. Pero las leyes naturales “son las que rigen todos los espacios de la creación y son irrevocables, eternas e invariables”, ya que no han sido creadas por el hombre, sino que emanan de la naturaleza y tampoco responden a la voluntad de las personas. Esto demuestra que una Ley no puede evitar que sean dañados cultivos por causas naturales, como heladas, inundaciones, sequías, granizo, que son ocasionados por fenómenos Niña, Niño Extremo.
En la tarea de ordenar las tierras, es decir definir parcelas en concesión o con derecho propietario para que, según las regiones, se logre proteger en cada ciclo de producción (primavera - verano - otoño - invierno -) tipos de cultivos como: cebada, trigo maíz, frijol, sorgo, hortalizas, frutales, arroz, soya y forestales, se tropieza con una serie de complicaciones. No en vano el propio INRA señala: “el problema de la propiedad y la tenencia de tierras ha sido una constante en la historia de Bolivia”.
La Ley Nº 144 y el DS Nº 0942 buscan implementar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, del mismo modo que reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama” con medidas que tienen relación con el Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de extrema pobreza (Samep), al mismo tiempo que crea el Instituto de Seguro Agrario (INSA), cuyas funciones están definidas en los siete puntos que describe el artículo 9 del DS Nº 0942. Recalca que es necesario adoptar medidas estratégicas orientadas al fortalecimiento del sector agropecuario nacional para lograr la seguridad y soberanía alimentaria en beneficio del pueblo boliviano.
Si somos pragmáticos y analizamos los conceptos que detallan las medidas constitucionales, pese al contenido de buenas intenciones para lograr sus objetivos, nos encontramos en la penosa situación de que los municipios nada producen, precisamente por efectos climáticos catastróficos. Entonces, no hay legumbres, variedad de frutas, etc., en el mercado.
Si bien el INSA provisiona fondos para la subsistencia de los agricultores con la entrega, en condición de subvención, de mil bolivianos por hectárea dañada, hasta un máximo de tres, qué sucede con el resto de cultivo dañado que, dada la situación limitada de cobertura, no cuenta con la atención en numerario por parte del INSA. La Ley es permanente, pero sus disposiciones y determinaciones escritas no regulan ni evitan los fenómenos de la naturaleza que suelen ser catastróficos e incalculables.
Si mediante decretos se quiere establecer una medida que signifique contar con una Soberanía Alimentaria y, estamos viviendo una condición completamente distinta a esas buenas intenciones, lo que estamos observando no está bajo el concepto de políticas de Estado, para el Vivir Bien. La realidad nos hace ver que hemos ingresado en la actitud de paliar consecuencias de catástrofes naturales aplicando medidas que se adaptan a políticas de Gobierno, como es conseguir la satisfacción circunstancial de las necesidades de la población, cuanto del agricultor. Todo esto acarrearía situaciones más complicadas si el campesino toma la determinación de abandonar sus parcelas e invadir los centros urbanos, en busca de una mejor condición de vida.
Definitivamente, hasta donde se ha manejado este tema, vemos que no tiene éxito, porque mientras los agricultores reciben subvenciones, los mercados no son abarrotados con los productos de cosecha, según las pretensiones, o quizás exigencias, de la ley. En estas condiciones no existe beneficio ni para el agricultor, que para él sería mejor cosechar y vender, ni para la población en general que adquiere sus insumos de la canasta familiar de lo que son productos del campo, que sí los encuentra en abundancia en los mercados de barrio, pero al nivel de precios que fija la labor de los ofertantes alineados en las agrupaciones de los siempre bien auto - calificados: CONTRABANDISTAS.
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