Empresarios del país

Decreto salarial 2748 es “discriminatorio”



RONALD NOSTAS, PRESIDENTE CEPB.

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), a través de su presidente, Ronald Nostas, calificó de discriminatorio el Decreto Supremo 2748 que establece la obligatoriedad para este sector de negociar el incremento salarial de sus trabajadores sobre la base del 6%, y se reservó el derecho de presentar recursos legales para anular la medida.

Ante las últimas declaraciones del ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora en sentido de que los gobiernos subnacionales departamentales, municipios y universidades públicas no asuman el incremento salarial del 6% si consideran que no cuentan con recursos, Nostas dijo que la norma claramente es discriminatoria y sesgada.

“Una de las grandes cosas que hemos observado por la forma cómo se maltrata a los empresarios y se da un trato desigual y discriminatorio es respecto al incremento salarial cuando establece como base de negociaciones para el sector privado el 6%, mientras que para el sector público se da libertad de pagar o no pagar, y se establece como tope máximo de incremento el 6%, eso es absolutamente discriminatorio”, señaló a ANF.

ESTABILIDAD

Nostas dijo que poner una base de negociaciones de incremento salarial del 6% para el sector privado “abre la posibilidad de exponernos a todo tipo de coyunturas, entre ellas excesos en algunos sectores de trabajadores que han pedido incluso incrementos del 20 y 30 por ciento, poniendo en riesgo la estabilidad general”.

Ante la actual coyuntura y luego de haber concluido que el Gobierno maltrató al sector privado al haberlo excluido de la mesa de diálogo para definir el tema salarial, el ejecutivo de los empresarios dijo que este sector se reserva el derecho de hacer uso de todas las instancias para defender sus derechos.

“Haremos uso de  todos los recursos y mecanismos legales que nos permite la Constitución Política del Estado para defender nuestros derechos”, aseguró.

DISPOSICIÓN

De acuerdo a la disposición final cuarta del Decreto Supremo 2748, los gobiernos autónomos departamentales y municipales y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y su artículo 113 de la Ley 031 del 19 de julio de 2010 de Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, podrán fijar incrementos salariales de hasta el 6% en el marco de parámetros del presente decreto, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

 
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