El artículo 21 del Reglamento de Transporte Público Urbano en la ciudad de La Paz, aprobado en 1995, dispone que los vehículos de gran capacidad de carga sólo podrán circular en el radio urbano, a partir de las 21.00 hasta las 06.00, sin embargo estos motorizados incumplen esta norma para transitar por la ciudad.
A pesar de que existe una norma que indica que los vehículos pesados tienen prohibido circular por la zona Central, entre 06.00 y 21.00, ésta no se cumple y uno puede toparse con estos vehículos a cualquier hora del día, indicó el experto en normas Carlos Peláez.
“De acuerdo con las normas de tráfico y vialidad estos vehículos únicamente pueden ingresar al centro de la ciudad e incluso a las zonas periurbanas, en las noches, pero esa disposición no se respeta”, dijo.
Señaló que los tractores, volquetas, retroexcavadoras, entre otros, ocupan más de un carril y por su peso dañan la capa asfáltica, además de obstruir el tráfico vehicular.
Dijo que a pesar de los reglamentos, los trasportistas y las empresas disponen de las calles y avenidas a su libre albedrío, razón por la que se debe realizar controles, para que esta situación no colapse el tráfico en la urbe paceña.
SANCIONES
Expresó que la norma sanciona con una multa de Bs 70 la primera infracción y con Bs 200 en caso de reincidencia. Añadió que en pocas ocasiones se ve a los policías llamar la atención a las empresas, que quebrantan las normas.
En este sentido expresó que los camiones, que reparten alimentos, bebidas, entre otros productos, como también las cisternas y frigoríficos, deberían operar en horas de la noche, ya que su circulación incrementa la congestión en la zona central.
Sin embargo, para estos carros repartidores no hay ninguna norma y las autoridades tampoco llegan a controlar la circulación de estas movilidades pesadas. “Los camiones medianos y de alto tonelaje tienen por ende una velocidad lenta y ocupan mayor espacio, lo que obstaculiza la fluidez del tráfico vehicular”, dijo.
LEY MUNICIPAL
Aseveró que en la gestión 2010 entró en vigencia en La Paz la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, que en su artículo 33, parágrafo IV, instala que la reglamentación que emita el Órgano Ejecutivo municipal, deberá determinar horarios y rutas específicas, para la distribución de productos, pero aún no se puso en vigencia.
Señaló que este quedo sin efecto, porque para la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz los camiones repartidores no son de alto tonelaje, por lo que su circulación en horario diurno no se encuentra prohibida.
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