El Defensor del Pueblo (DP) a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, es una autoridad autónoma del Poder, su función es garantizar, entre otros, los derechos de los bolivianos(as) ante -posibles- abusos del Estado. Sus “resoluciones” no son vinculantes, sino excepcionalmente morales, éticos y administrativos. Lo “obtuso” es que el DP -que debería ser elegido por el pueblo- se lo hace en el Parlamento, como el MAS tiene los 2/3, ello desvirtúa la transparencia y genera “desconfianza”.
El bodrio eleccionario “forza” como requisito un idioma nativo (IN), pareciera que se busca un DP que “reivindique” alguna “pésima” imagen del Poder con miras a las elecciones de 2019. De hecho, pareciera que con ello -con probabilidad- el futuro DP será un(a) afín al Poder. Lo paradójico es que los de la Comisión de evaluadores -liderados por S. Rivero y M. Barón- no hablan algún IN. De hecho, se estaría “repitiendo” lo de 2011, cuando R. Villena que obtuvo el 52%, Roberto Quiroz el 66,5 y Waldo Albarracín el 73,5: el tercero fue el “designado”, pero como Villena no hizo coro al Poder; Evo Morales (iracundo) sentenció: su “designación fue un error; lo que prueba el “uso” de los 2/3.
Otrora, F. Cárdenas, Vice de Descolonización sentenció en 2015: “si un servidor” público no aprende a hablar un IN, en tres años, estaría incumpliendo con la ley”. Evo Morales (mas patronal) arengó: a partir del 6 de agosto (2015) se “despedirá” a todo funcionario que no sepa hablar un IN. La postura final oficial fue: no se pretende que hablen “perfectamente” y es que no existe “normativa” que nos obligue a ello. Es decir, como requisito no calza. La CPE prohíbe excluir a una persona por razón improcedente, pues estarían violando el Art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad o idioma.
Es más, la CPE en su Art. 234 numeral 7 establece que para el desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos 2 idiomas oficiales, siendo su aplicación progresiva. El Art. 410. II. Se constituye en norma suprema la cual goza de primacía frente a cualquier disposición, por lo que su cumplimiento es obligatorio para todos los “funcionarios(as) públicos. Es más, la Ley 269 sobre derechos (…) “lingüísticos” dice que todo servidor público deberá aprender, progresivamente (…) en un plazo máximo de 3 años.
Un postulante a DP no es, pues, todavía un “servidor público”, excepto desde su designación; entonces, tienen 3 años para aprender ¡eso dice la Ley! Entonces, inhabilitar a potenciales postulantes por no hablar un IN, es (políticamente) inconstitucional y una discriminación frívola (una trampa). De seguir el bodrio y el error de “elegir” (a un afín al MAS), entre otros, se estaría admitiendo con descaro que –utilizando sus 2/3- se está “buscando” un DP que no esté “libre” del Poder. Así, se estaría conculcando, los valores supremos de: igualdad, inclusión, dignidad, libertad, transparencia y equidad social del Art. 8.II., de la CPE.
Por último, un apunte más: el Gobernador de La Paz Félix Patzy cuando declaró sobre el camión taladro (chino) se expresó en su IN, lo que causó “sorpresa” en la Comisión, Patzy dijo: “me exprese en mi IN ante la Comisión porque no quería hacerme descalificar”. Lo paradójico, Susana Rivero (MAS), es también Presidenta de la Comisión que inhabilita a los postulantes al DP que no hablen un IN.
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