Israel Adrián Quino Romero
Con la reciente promulgación de la Ley de identidad de género en Bolivia, solo resta Perú, por lo menos en la región, para que adopte una norma jurídica que permita a las personas transexuales y transgénero a cambiar de identidad. Desde ya es un avance sustancial que tradicionalmente tuvo una fuerte carga discriminadora.
Con la nomenclatura constitucional vigente la concepción declarativa de los derechos fundamentales permitió un desarrollo legislativo correcto y ahora histórico con la reciente ley aplicable en todo el territorio nacional a personas bolivianas transexuales y transgénero, solteras, divorciadas o viudas, siempre que sean mayores de 18 años.
Es innegable que al amparo de esta norma no se está restringiendo ni prohibiendo derechos de ningún boliviano o boliviana, contrariamente se los está ampliando a esta población que luchó reivindicativamente por ese reconocimiento estatal.
De igual modo esa tolerancia a la amplitud de derechos no debe significar un atrincheramiento hostil ante la posición de las “Iglesias” sobre su rechazo a las nuevas “identidades”, más allá del discurso del Estado Laico, y su dimensión axiológica.
Sin embargo esa extensión legislativa de derechos tiene por consecuencia sus limitantes para el derecho positivo. Una interpretación equivocada es atribuirle una incidencia estructural al derecho de las familias; por ejemplo al matrimonio, lo que desde ya no está en debate, y sería contrario al mandato del Art. 63.I de la CPE que dispone “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”. Pensar que es posible ir contra el propio tenor constitucional (por ahora) sobre este reconocimiento amplio de los derechos humanos.
Al tener la categoría de un derecho fundamental habría cabida siempre y cuando esta disposición constitucional sea modificada en nuevo proceso constituyente originario y plenipotenciario vía reforma total de la Constitución.
El autor es periodista
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