El procurador general del Estado, Héctor Arce, afirmó que la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral no limitan el número de reformas constitucionales que pueden ponerse en consulta de los electores en un período establecido y que el pueblo puede volver a ser consultado mediante referéndum sobre un mismo tema, por ejemplo, la repostulación del presidente Evo Morales.
En una amplia explicación jurídica, Arce citó los artículos 7 y 411 de la CPE y 17 y 23 de la Ley del Régimen Electoral, para justificar la legalidad de un eventual planteamiento que empiezan a plantear en las bases del instrumento político.
“En Bolivia se puede volver a convocar a un referéndum de reforma constitucional las veces que sean necesarias, se puede hacer reforma por un solo artículo, como ya se ha planteado, el 21 de febrero. Se puede hacer una reforma por varios artículos. Se puede hacer una reforma volviendo a consultar lo mismo; exactamente la respuesta es sí”, afirmó Arce.
Calificó como “tendenciosas” las interpretaciones de algunos analistas y dirigentes opositores que sostienen que un nuevo referéndum con el mismo tema sería ilegal porque la población ya se pronunció por el NO a la repostulación del Presidente y Vicepresidente.
“La soberanía reside en el pueblo boliviano y el pueblo se manifiesta por los mecanismos de participación directa, por lo tanto es una interpretación errónea, tendenciosa y forzada decir que si el pueblo se ha manifestado sobre un tema ya no puede ser consultado sobre el mismo tema y ya no puede manifestarse sobre el tema”, afirmó la autoridad.
Explicó que son dos mecanismos distintos, el del referéndum, como mecanismo de participación ciudadana, y el de la reforma constitucional, establecidos en la norma que permite la administración de estos procesos.
Arce sostiene que de acuerdo al artículo 23 del Régimen Electoral la reforma constitucional podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos 20% del padrón electoral, o por la Asamblea Legislativa, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios de los legisladores. La aprobación de cualquier reforma parcial requiere de referéndum.
“Es decir pueden haber uno, dos, tres, cuatro, cinco, las veces que sean necesarias (las reformas constitucionales) con la sola condición de que cualquier reforma constitucional como establece el artículo 411 sea aprobada por referéndum popular”.
El procurador manifestó que no se trata de “supuestos o alquimias” sino de “certezas absolutas” que da la Constitución, al referirse al artículo 411 el que establece la ruta constitucional para la reforma total y parcial de la Carta Magna, que establece que la reforma parcial es posible por iniciativa popular, con las firmas del 20% del electorado; o por la Asamblea mediante ley de reforma aprobado por dos tercios y sometido a referéndum.
Desde el domingo, cuando el presidente Morales manifestó en Cuba que hay sectores sociales que le piden la nulidad del referéndum del 21 de febrero y que se repita, porque supuestamente la campaña electoral se basó en mentiras lo que provocó su derrota electoral, las organizaciones sociales afines al MAS han anunciado desde empezar a debatir el tema hasta acciones concretas como recolectar firmas para impulsar la iniciativa popular.
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