Mauricio Medinaceli Monrroy
Gracias a buenos amigos y amigas pude leer el “Proyecto de Ley que Modifica y complementa el Art. 42 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 ‘Ley de Hidrocarburos’, modificado por la Disposición Final Única de la Ley No. 767, de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera”. Copié textual el nombre del proyecto como insinuando que semejante dimensión del título parece ser puesto a propósito y así desincentivar cualquier posibilidad de análisis.
Para comenzar veamos el texto original (en la parte relevante) del artículo que es modificado:
“Artículo 42. (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales)
...
Si los campos del área del contrato estuvieren en producción a tiempo de finalizar el mismo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá operarlos directamente o bajo Contrato de Asociación...”.
De acuerdo con esta redacción original, si un contrato con una empresa privada ya estaba por concluir, YPFB podía hacerse cargo de éste directamente o bajo un Contrato de Asociación. Ello es relevante, puesto que pese a que dicho contrato ya está por concluir, el hecho de que estuviese en producción implica que aún existen reservas recuperables en dicho campo.
¿Cómo modifica la Ley Nº 767 (de incentivos) a este artículo? Aquí va el texto de la Disposición Final Única:
“Si los campos del área del contrato de operación estuvieran en producción comercial regular a tiempo de finalizar el plazo del contrato, YPFB podrá operarlos por sí misma, y, previa justificación de YPFB, podrá operarlo mediante un contrato bajo el régimen de prestación de servicios o con el titular del contrato mediante la suscripción de una adenda por única vez, cuyo plazo podrá ser hasta explotar las reservas probadas certificadas dentro del plazo del contrato principal. En este último caso, la adenda podrá ser suscrita dentro del plazo de hasta cinco (5) años antes de la finalización del contrato de operación principal, debiendo YPFB negociar a tal efecto nuevas condiciones técnicas, económicas siempre que convengan a los intereses del Estado. Una vez efectivizada la suscripción de la adenda y a los efectos de su aprobación, ésta deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Más aún esta Ley de Incentivo también contiene artículos sobre contratos de exploración y explotación, muy camuflado... es como si usted estuviera discutiendo con su jefe los regalos de Navidad y en el acuerdo su jefe le presenta cláusulas que modifican su contrato laboral, así de descabellado. Veamos a qué me refiero:
“Artículo 17. (Modalidad de contratos).
I. Para la ejecución de actividades de exploración y explotación, YPFB podrá suscribir, tanto en áreas reservadas como en áreas libres, Contratos de Servicios Petroleros con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, bajo cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía establecerá los lineamientos para la suscripción de estos contratos y para la selección de empresas, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 18. (Tramitación de los contratos). El trámite de negociación, autorización y aprobación de los Contratos de Servicios Petroleros, deberá ser priorizado en el ámbito administrativo y legislativo.
Artículo 19. (Incentivos para YPFB). Cuando YPFB realice actividades de exploración y explotación de Petróleo Crudo y gas natural, se beneficiará de los incentivos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones operativas serán determinadas en reglamentación”.
De la lectura de los anteriores artículos se desprende que:
1. Con la modificación propuesta los actuales operadores privados de los campos hidrocarburíferos en Bolivia pueden continuar operaciones hasta agotar las reservas probadas siempre y cuando firmen con YPFB una adenda al contrato original, dicha adenda debe ser suscrita dentro del plazo de “hasta cinco (5) años antes de la finalización del contrato”.
2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, establecerá los lineamientos para la suscripción de contratos y elección de empresas. ¿Notan el poder de esta redacción que parece tan inofensiva?
El proyecto de Ley que actualmente se discute propone modificar la Ley aprobada en diciembre de 2015 añadiendo el siguiente párrafo:
“Se exceptúa del plazo de los 5 años estipulados en el párrafo tercero del presente artículo, a los Titulares con Contratos vigentes y en fase de explotación y con producción comercial regular al 11 de diciembre de 2016, que comprometan y ejecuten nuevas inversiones iguales o superiores a los $us.350.000.000,oo (trecientos cincuenta millones 00/ 100 dólares estadounidenses) en actividades de exploración o $us.500.000.000,00 (quinientos millones 00/100 dólares estadounidenses) en actividades de exploración y su desarrollo, según Programa de Trabajo y Presupuesto a ser aprobado por YPFB, destinadas a incrementar la producción comercial regular en el Área de Contrato; inversiones que deberán ser ejecutadas en el marco de un plan de inversiones dentro de los próximos cinco años, computados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para este fin YPFB y el Titular podrán suscribir la adenda dispuesta en el párrafo tercero de este artículo, la misma que deberá cumplir con las condiciones establecidas en dicho párrafo”.
Esta modificación implica que una empresa privada puede ampliar el plazo de su contrato si se compromete a invertir entre US$ 300 a US$ 500 millones en los próximos años y más aún, puede acceder al incentivo que establece la ley. En simple, se mejoran las condiciones económico/financieras del operador a cambio de mayor inversión... “el retorno a la capitalización en tiempos del proceso de cambio”.
Cada vez estoy más convencido que en lugar de “leyes parche” es necesaria una nueva ley de hidrocarburos que ordene el sector con objetivos claros, metas definidas y, más importante, procesos competitivos y transparentes…
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