Rene Torres Paredes
JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA
No se justifica que los problemas o situación de ésta jurisdicción no tengan tratamiento ni sean parte del debate. La CPE, Art 179.1, determina que la función judicial es única y que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario Campesina gozarán de igual jerarquía.
Si forma parte de la estructura institucional del Órgano Judicial, sus problemas no se los puede considerar en Cumbre paralela, no se puede ni debe romper la unicidad institucional.
NUEVA MODALIDAD PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL
El estado actual de la crisis judicial se lo pretende atribuir fundamentalmente a la forma de elección de Magistrados (as) y Consejeros(as) mediante voto popular, señalando que la misma fue un fracaso, por lo que debe modificarse vía reforma constitucional.
Sin embargo, la elección de estas altas autoridades mediante el voto popular ha sido un avance, saludado incluso por la comunidad internacional, por lo que debe mantenerse como una conquista democrática, cuyo objetivo fue evitar el cuoteo por el poder político.
La forma de selección de candidatos fue impulsada por la mayoría parlamentaria de entonces, la que, a tiempo de ser elaborado el reglamento para la preselección de candidatos, se opuso a la incorporación de criterios meritocráticos y puntajes para elegir a los mejores profesionales en derecho. Fue efectuada con criterio sectario, el cuoteo político de antes se transformó en una repartija de candidatos entre las organizaciones sociales, reproduciéndose el partidismo, resultando el estado actual de una crisis en la que el grado de prebendalismo y corrupción ha llegado a límites no creíbles al extremo de que se admite que ese fue un proceso fallido.
No es conveniente ni necesaria la reforma constitucional, lo que simplemente se debe modificar son los reglamentos y procesos de pre selección y selección que deben considerar especialmente la meritocracia y la existencia de un perfil profesional idóneo, con trayectoria profesional, experiencia laboral y valores ético-morales, personalidad intachable y de servicio a la ciudadanía.
La calificación y selección de pre candidatos podría efectuarse por un órgano no político e independiente de la Asamblea, compuesto por personalidades independientes o representantes de la Universidad, Colegios de Abogados, de Profesionales y representación social en un número mínimo que no imponga criterios sectoriales o de interés político. Que la lista sea resultado de la evaluación, presentada a la Asamblea en sobre cerrado, para su apertura en sesión expresa convocada por ésta, y que abriendo un plazo de impugnaciones, elabore la lista remitida al Tribunal Electoral.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El TSJ ha planteado la desaparición del Consejo de la Magistratura, lo que no consideramos conveniente ni útil. Según mandato constitucional, Art. 193, el CM es la instancia responsable del régimen disciplinario, del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero y de la formulación de políticas de gestión. El Art. 195 de la CPE señala claramente sus facultades y atribuciones, las que son únicamente de administración y disciplinarias, por lo que de ningún modo interfieren en las que corresponden al TSJ; por el contrario, posibilita el restarle trabajo y una carga que distrae su atención jurisdiccional. Es la asignación de recursos y control de gastos, lo que genera los impases con el TSJ. Sin embargo de su importancia y utilidad, el CM requiere de una norma que reglamente su funcionamiento, existe mucha demora en su labor de control disciplinario, las denuncias contra personal del Órgano Judicial sufren una inmotivada demora, tolerancia que permite que continúen las prácticas de mora judicial, retardación y corrupción.
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