El régimen de gobierno de los cocaleros y algunos otros movimientos sociales, en su política de control hegemónico del poder político del Estado, ha elegido en la Asamblea Legislativa Plurinacional con el voto de su mayoría, a un nuevo Defensor del Pueblo y como estaba previsto, lo hizo echando mano de un funcionario público que hace diez años -el tiempo que ejerce el poder el partido de gobierno- ha desempeñado varias funciones en el aparato administrativo del Estado. Y como sabemos que los empleados y funcionarios públicos deben ser obligatoriamente militantes o adherentes del oficialismo, inferimos que el nombrado Defensor goza de la confianza política del régimen, más aún, cuando luego de la derrota del oficialismo en el referéndum del 21 de febrero pasado, determinó que se retire de sus puestos a empleados que no habrían colaborado abiertamente en la campaña electoral oficialista.
En un colega matutino paceño, se informó de la posesión del Defensor del Pueblo, con el título de: “El gobierno da pautas al nuevo Defensor de cómo debe actuar”, haciendo referencia a las palabras del Presidente del Estado Plurinacional, que sostuvo que en la actualidad los más agredidos son los mandatarios, el Estado y los policías y el Vicepresidente habría manifestado que: “Confiamos en que no se repetirá el uso político partidario de la Defensoría para asumir acciones contra el Estado”. Parece que los mandatarios desconocen la principal finalidad de la Defensoría del Pueblo, que precisamente no es la defensa del Estado, sino al contrario, la defensa del pueblo contra los atentados a sus derechos fundamentales, por los administradores del Estado, es decir por quienes gobiernan el Estado y en nombre de éste vulneran y cometiendo abuso de poder, vulneran los derechos del pueblo.
El Vicepresidente en esa posesión pidió al nuevo Defensor que cambie la institución, para que no se parezca a la que dirigió el ex defensor Rolando Villena, y actuar siempre con los principios universales cuando un pedazo de la sociedad, un medio de comunicación o periódico, vulnera derechos. El nombrado defensor Tezanos Pinto habría sostenido en la etapa de entrevistas en la comisión camaral que el Defensor no sea un juez del Estado, lo mismo en otra entrevista que está en las redes sociales, demostrando también sus pocos conocimientos sobre el rol y funciones de la defensoría y de los derechos Humanos.
En estas mismas prestigiosas páginas periodísticas, en fecha 7 de mayo pasado, publicamos una nota de opinión sobre la Defensoría del Pueblo, anotando sus orígenes históricos, sus fines y las normas que le sostienen, pero seguramente el nuevo Defensor no leyó EL DIARIO, pues se hubiera informado sobre la materia.
En la nota a la que hacemos mención, concluimos que el Defensor debía ser un individuo alejado de las influencias del poder político y no un defensor del régimen, pues así lo señala la doctrina de la materia. El Gobierno hizo precisamente eso, designar un Defensor del régimen de gobierno, que fue filmado repartiendo dinero para que algunos discapacitados, que estuvieron movilizados varias semanas en demanda de atención del Gobierno a sus demandas, retornen a sus distritos, dinero que seguramente salió del ejecutivo. Asimismo hasta hoy no se ha pronunciado sobre los graves atentados a los derechos humanos del abogado Eduardo León, defensor de la señora Zapata, por fiscales, jueces y los ministros de Educación y Justicia, que han asumido el papel de jueces, con jurisdicción para anular títulos profesionales, con el argumento no demostrado judicialmente, de uso de libreta de servicio militar observada. Tales ministros y la Ministra de Transparencia y de Defensa deberían haber actuado con la misma severidad y celeridad contra el Vicepresidente, que también tendría problemas con su libreta de servicio militar y títulos profesionales, sin embargo guardan silencio cómplice.
El artículo 218 de la Constitución Política del Estado en su inciso I dispone que la Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que son establecidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y de las privadas que presten servicios públicos. Como vemos, la Constitución como norma fundamental y de superior y especial cumplimiento señala taxativamente que las funciones del Defensor son defender y precautelar los derechos de los individuos, frente al sector público del Estado y no como quieren los gobernantes, que defienda al Estado, que tiene a un funcionario específicamente para esa función, el Procurador del Estado.
El Vicepresidente, como cabeza del Órgano Legislativo Plurinacional, debería conocer las normas constitucionales, que como en el caso de la Defensoría, prescribe lo contrario de lo que él demanda. El pueblo se encuentra ahora en estado de indefensión, frente a los atropellos a sus derechos fundamentales por los administradores del Estado y los excesos del poder político.
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