Con motivo de la aparición planetaria de ideologías supuestamente revolucionarias, alrededor de diez años atrás se puso en práctica (de hecho, y aun de derecho), lo que se denominó “justicia comunitaria”, sistema utilizado en sociedades antiguas y ya superadas, donde las leyes respondían a sistemas económicos y culturales poco desarrollados.
Esa justicia nació en organismos sociales donde no existía la propiedad en ninguna forma, todo era común; no existían las palabras tuyo ni mío; no se conocía el dinero para el intercambio; en fin, el nivel de las fuerzas productivas era bajísimo.
El sistema jurídico (si puede llamarse tal) en ese ambiente se limitaba a principios “ojo por ojo, diente por diente”, primero matar y después juzgar, confundir culpabilidad con inocencia, proceder a sangre fría. Las reacciones humanas se basaban en emociones elementales, no se sostenían en el racionamiento y tampoco eran producto de una lógica dialéctica sino de una lógica elemental o inclusive no utilizar alguna lógica.
Esa práctica judicial llamada “salvaje” no conocía la presunción de inocencia, derecho a la legítima defensa, debido proceso, el respeto a los derechos humanos. Desconocía el derecho a abogar a favor de los acusados y con poderes omnipresentes no conocía el Estado y los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo estaban en manos de algún sátrapa feudal que actuaba a su libre albedrío.
Si existían algunas normas se las desconocía y se derivaba a un orden fascista, una dictadura incompatible con la democracia dirigida a sostener un régimen al servicio de un caudillo intocable, que garantizaba la fuerza bruta, aspectos que caracterizaban formas de justicia arcaicas, que fueron superadas por la inteligencia hasta llegar al actual grado de desarrollo con la justicia democrática que creó una administración judicial opuesta a volcar los ojos hacia el pasado como la mujer de Lot.
Mas, pese al avance de sociedades modernas, reaparecen pasiones emocionales sin perspectiva histórica ni ideales democráticos, ofuscados por resabios sobrevivientes del pasado, aspectos históricos de Derecho universal recordables y al margen de juicios de valor en relación con personas.
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