[Oscar Barrientos]

Cultura constitucional

Los avatares de la justicia


En el ámbito de Internet y las tecnologías de investigación, un avatar es una representación tridimensional para la identificación de un usuario en el mundo virtual, realiza la voluntad del mismo sin ningún tipo de cuestionamiento al carecer de cualquier tipo de autonomía en su accionar.

En la administración de justicia también tenemos avatares, lógicamente me refiero a operadores de justicia que en la generalidad de los casos son avatares del poder político; éstos, amparados en acciones investigativas o supuesto control jurisdiccional de las investigaciones, han transformado la justicia penal en un brutal instrumento de represión, intimidación y conculcación de todo tipo de derechos. En los últimos días hemos atestiguado ataques arteros a las reglas más básicas del debido proceso, como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a impugnar resoluciones, incluso el derecho a la vida. Evidenciamos entonces que la regla en la justicia penal es la detención y la excepción es la defensa en libertad.

Estos avatares han olvidado que toda restricción de derechos amerita una interpretación conforme a la CPE y los tratados internacionales de derechos humanos (artículos 13 – IV, 256 y 410), interpretación que no es potestativa sino obligatoria para todo órgano de poder. Hemos sido testigos también de restricciones indebidas a la libertad personal por asuntos burocráticos en instancias administrativas; avatares de este nuevo tipo han perdido toda noción de la importancia que implica la libertad física de las personas en la realización de cualquier proyecto de vida en el marco de la dignidad humana.

Atestiguamos también asombrados el irresponsable accionar de avatares políticos que han salido a justificar públicamente estas arbitrarias formas de actuar, emitiendo criterios cual si contarán con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y lo más indignante fue atestiguar cómo avatares que fungen como tribunal de garantías constitucionales, han declarado la improcedencia de acciones de libertad sin ningún tipo de argumentación jurídica coherente.

Así las cosas, estoy seguro de que esta vergonzosa instrumentalización de la justicia, generará inevitables consecuencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que el Estado deberá dar cuenta por el ilegal accionar de todos sus avatares.

Finalmente, a estos serviles avatares que destruyen proyectos de vida y la institucionalidad e independencia del Órgano Judicial, les recuerdo las palabras del primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia Dr. Pablo Dermizaky:

““Los magistrados del Tribunal Constitucional somos profesionales del Derecho, y como tales, nuestro razonamiento es básicamente jurídico, sin ignorar las circunstancias políticas y sociales circundantes. Siempre que haya un conflicto inevitable entre lo jurídico y lo político, nuestro deber nos colocará del lado del Derecho. Y a quienes les cuesta aceptar que el Tribunal Constitucional puede invalidar actos del Legislativo, les recordamos las palabras escritas por Alexander Hamilton hace más de dos siglos: “Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos, y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben gobernarse por la última, de preferencia a las primeras…””.

El autor es Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

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