II
Dena Marshall
En general, los siguientes órganos del derecho internacional deben aplicarse a un análisis en el caso Silala: 1.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos no Navegables de los Cursos de Aguas Internacionales de 1997 (“Convención” o “Convención de la ONU”), de la cual ni Bolivia ni Chile son parte (x); 2.- la Convención Ramsar de la ONU sobre la protección de lechos y manantiales, de la cual ambos países son partes; 3.- la Declaración de la ONU sobre el derecho internacional de acuíferos transfronterizos que forma parte de derecho internacional consuetudinario; 4.- las normas y costumbres de derecho internacional consuetudinario que aplican a todas las interacciones en tres países.
Bajo derecho internacional un “curso de agua internacional” es un curso de agua compartido por dos o más países. De este modo se aplicarían, por ejemplo, a: cabecera o afluentes en el Estado A de una corriente que fluye en el Estado B; una cuenca de agua subterránea que se extiende a ambos lados de la frontera entre los Estados A y B y que se alimenta de las aguas superficiales en el Estado A; o una cuenca de agua subterránea en su totalidad que se encuentra en el Estado A que alimenta un afluente de una corriente hacia el Estado B.
Son tres los principios fundamentales y generales de derecho consuetudinario de los cursos de aguas internacionales, los que son ampliamente aceptados:
Utilización equitativa y razonable. Esto significa que cada Estado debe utilizar un curso de agua internacional de una manera relacionada con otros Estados que sea equitativa y razonable. Lo que constituye “utilización equitativa y razonable” se determina sobre una base de cada uno de los casos, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes; dichos factores incluyen tanto los fenómenos naturales y humanos relacionados.
Prevención de daño significativo. Este principio básico de derecho internacional dice que un Estado no debe dañar a otro. En el ámbito de los cursos de agua internacionales, esto significa que los estados deben hacer todo lo posible para impedir que la utilización de su territorio no cause daños significativos a otros estados. Este concepto está reflejado en la Declaración Río del año 1972: “un Estado no se permite el uso de los recursos dentro de su territorio de una manera que cause daño al terreno o al medio ambiente del otro Estado,” y en La Declaración Johannesburgo de 2002, “la obligación de Estados para evitar daños transfronterizos”.
Notificación previa de las actividades potencialmente dañinas planificadas. Un Estado debe notificar a los demás estados de sus actividades previstas que puedan afectar negativamente a los otros estados. A estados potencialmente afectados se les debe permitir comentar y consultar con el Estado que notifique acerca de los planes.
La protección de los ecosistemas de cursos de agua. Hay un reconocimiento general de la importancia de proteger y preservar los ecosistemas de los cursos de aguas internacionales. En los casos del Danubio y las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia ha apoyado firmemente la obligación de no dañar el medio ambiente de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional.
Parece posible, sin embargo, llegar a ciertas conclusiones generales. En primer lugar, la obligación de la utilización equitativa y razonable se aplica por igual a la superficie y al agua subterránea. En segundo lugar, la obligación de prevenir un daño significativo puede ser un poco más estricta en el caso de las aguas subterráneas debido a la mayor importancia de la prevención en lo que le atañe: el daño ocasionado a través de un acuífero a menudo usualmente toma más tiempo para ser remediado que en el caso de las aguas superficiales. Este es particularmente el caso con la contaminación, lo que puede causar la contaminación de un acuífero que no puede ser remediada durante muchos años, en cualquier caso.
Y en tercer lugar, las características especiales de las aguas subterráneas hacen que una estrecha cooperación entre los Estados que la comparten sea particularmente importante. Notificar previamente, el intercambiar datos e información de manera regular, y en lo posible, establecer mecanismos de gestión conjunta, adquieren mayor importancia en lo que respecta a las aguas subterráneas compartidas.
Nota
(x) http://www.internationalwaterlaw.org/documents/intldocs/UN_Watercourses_Convention-Spanish.pdf
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