Samuel Castellón Arce
Las formas de democracia en el Estado Plurinacional de Bolivia se encuadran a las determinaciones del artículo 11.II de la Constitución Política del Estado, formas que serán desarrolladas por ley y se las describe en 3 puntos. Solo voy a mencionar los puntos 1 y 2 para comparar sus definiciones con otros criterios de formas de democracia. 1. “Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.
2. “Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley”.
Las formas de democracia bajo las que se conducen otras regiones dicen: Democracia Indirecta o Representativa: el pueblo se limita a elegir a sus representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones con el poder que el pueblo les otorga por medio del voto. Democracia Semidirecta: el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos: 1) Referendum.- El pueblo elige -por sí o por no- sobre una propuesta. 2) Plebiscito.- El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado). 3) Iniciativa popular.- Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley. 4) Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su periodo.
A pesar de las formas en las que otros comentarios refieren la definición sobre Democracia Semidirecta, el artículo de la CPE lo subtitula como Democracia Directa Participativa que da el mismo sentido de la Semidirecta, con la salvedad de que la Democracia Directa Participativa (para los bolivianos), no registra el punto Referéndum, en el que el pueblo elige por sí o por no sobre una propuesta. Esta condición y otras parecidas, las encontramos en nuestra CPE en otros capítulos y, más allá del artículo 400.
El objeto es no dar tanta vuelta a la condición de Democracia, ya que el sistema debe funcionar para las derechas o para las izquierdas, por lo que es inobjetable basarnos en lo más representativo de su aplicación: “es el gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía”. De otra forma: “La democracia como forma de gobierno, es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y el control que ejerce sobre lo actuado por el Estado. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad de los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad”.
Sin embargo, de una u otra forma, la tarea de los gobernantes en el manejo de la democracia es y será siempre en función de intereses partidarios antes que patrióticos, por lo que, si analizamos propuestas, tocaremos puntos completamente contradictorios, aunque tengamos la convicción de que el accionar de las izquierdas, sea más favorable al progreso de los pueblos y sus pobladores, posiblemente encontremos muchas paradojas sobre el manejo institucional de las democracias en nuestra región, porque se muestra muchos contrasentidos. Pero fieles a los mandatos de la Carta Fundamental, aceptamos sus determinaciones, pero seguiremos analizando sus capítulos a fin de seguir evaluando y comparando lo escrito, frente a sus justas y reales aplicaciones, siempre y cuando el hacerlo no infrinja el artículo 21.5 de la CPE.
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